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44 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 / El Peruano 4. Mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia; y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplinas contenidas en el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. 5. Fomentar la integridad y valores éticos, así como, mantener principios morales sólidos, que contribuyan a adoptar decisiones y a tener un comportamiento correcto durante su gestión. 6. Cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado, salvaguardando los intereses del Estado y empleando austeramente los recursos públicos, destinándolos solo para el ejercicio de sus funciones. 7. Denunciar ante el Pleno del Consejo Regional cualquier acto de despilfarro, fraude, abuso, con fl icto de intereses, corrupción y en general cualquier violación a las disposiciones de este Código. 8. Emitir informes relativos a las comisiones de servicios, viajes o fi ciales o visitas autorizadas por el Pleno del Consejo Regional o el Consejero Delegado, dando cuenta documentada de los gastos que realicen al órgano competente. 9. Responsabilizarse por todo documento que fi rma y sella. 10. Deber de rendir cuentas de su labor, debiendo presentar al fi nal de cada período legislativo anual un informe sobre su gestión en el período respectivo. 11. Respetar y cumplir los principios, deberes y prohibiciones establecidas en el presente Código. Artículo 8º.- Prohibiciones Éticas. - Son prohibiciones éticas de los Consejeros y Consejeras Regionales, y siempre que resulten aplicables y compatibles, las prohibiciones establecidas en el Artículo 8º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815: 1. MANTENER INTERESES DE CONFLICTO.- Mantener o aceptar situaciones o relaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros pudieran estar en con fl icto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. 2. OBTENER VENTAJAS INDEBIDAS.- Obtener o procurar bene fi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, in fl uencia o apariencia de in fl uencia. 3. REALIZAR ACTIVIDADES DE PROSELITISMO POLÍTICO.- Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. 4. HACER MAL USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.- Participar en transacciones u operaciones fi nancieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, o permitir el uso impropio de dicha información para el bene fi cio de algún interés. 5. PRESIONAR, AMENAZAR Y/O ACOSAR.- Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. Artículo 9º.- Prohibiciones Éticas Especí fi cas.- Son prohibiciones éticas especí fi cas: 1. Utilizar como mecanismo de coerción o aprovecharse de su condición de Consejero o Consejera Regional ante cualquier entidad del Estado o del sector privado para conseguir o procurar atenciones o servicios especiales, nombramientos o bene fi cios personales, a favor de familiares o terceros. 2. Utilizar el poder o información que le con fi ere su cargo para tomar, participar o in fl uir en la toma de decisiones en bene fi cio personal o de terceros o para ser utilizada de cualquier manera ajena a los objetivos del Consejo Regional de La Libertad o en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros. 3. Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicio a personas naturales o jurídicas que gestionen o exploten concesiones administrativas, o que sean proveedores o contratistas, o ser proveedor o contratista en el ámbito del Gobierno Regional de La Libertad, o que puedan obtener algún bene fi cio de las acciones legislativas que estén en trámite. 4. Solicitar o recibir dádivas, regalos, pagos, honorarios, cortesías, atenciones e invitaciones u otros actos similares de manera directa o indirecta, de parte de personas naturales o jurídicas, instituciones públicas, organizaciones privadas, gremios, miembros de la sociedad civil o cualquier tercero en general, por razones vinculadas al ejercicio de funciones como Consejero o Consejera Regional y que represente un bene fi cio para aquellos. 5. Utilizar bienes de propiedad del Gobierno Regional de La Libertad, tales como vehículos, material de o fi cina, papelería, viáticos, y otros, para bene fi cio personal o de terceros, y siempre que éstos, no estén vinculados al ejercicio de sus funciones como Consejero o Consejera Regional. 6. Usar el título o fi cial, los distintivos, la in fl uencia, o el prestigio del Consejo Regional de La Libertad, para asuntos de carácter personal o privado. 7. Disponer de los servicios del personal de apoyo administrativo para fi nes personales o en bene fi cio de terceros. 8. Realizar trabajos o actividades, remuneradas o no; y, solo en el supuesto que aquellas estén en confl icto directo con sus deberes, así como de sus responsabilidades como Consejero (a) Regional, o cuyo ejercicio pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad frente a las decisiones que le compete tomar en razón de sus labores o funciones. 9. Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor normativa, fi scalizadora y de representación, ante órganos del Gobierno Regional de La Libertad u otras entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones; y, siempre que estas signi fi quen ventajas o bene fi cios personales o de terceros. 10. Solicitar servicios o recursos especiales para el Consejo Regional de La Libertad que puedan comprometer su independencia e imparcialidad en la toma de decisiones. 11. Incurrir en cualquier exceso de conducta que ponga en riesgo y/o afecte la imagen del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. 12. Discriminar en el desempeño de su actividad a persona alguna, por razón de su a fi liación política, su raza, su religión, su sexo, o cualquier otra condición personal. 13. Utilizar recursos públicos para promoción personal o del partido político al que pertenece. 14. Guardar silencio, disimular o encubrir violaciones al presente Código de Ética. 15. Toda conducta que infrinja o lesione las disposiciones de este Código. Artículo 10º.- El Consejero o Consejera Regional que en el ejercicio de sus funciones infrinja algún principio, deber o prohibición establecida en los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, y 9° del presente Código, incurrirá en responsabilidad de conformidad con lo establecido en el presente Código, sin perjuicio de la presunta responsabilidad civil o penal que implique dicho accionar, la cual se hará de conocimiento a la entidad competente. CAPITULO III: LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 11º.- La Comisión de Ética del Consejo Regional, es la encargada de investigar e informar al Pleno del Consejo Regional, sobre las denuncias que se formulen o presenten contra cualquier miembro del Consejo Regional por presunta violación del presente Código de Ética, absolver las consultas que