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41 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 El Peruano / servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Así también en el Artículo 3º.- sobre los Fines de la Función Pública, establece: Los fi nes de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. De igual forma el artículo 4º.- sobre el Empleado Público, establece 4.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de con fi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado. 4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. 4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional vigente aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR, en su Artículo 2º.- prescribe que: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, máxima instancia deliberativa, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los Consejeros Regionales elegidos por sufragio directo por un período de cuatro (4) años, quienes cumplen tres funciones básicas inalterables: función legislativa, función de fi scalización y función de representación política. Las funciones de representación política la ejercen personi fi cando a su provincia que representan y a la Región de La Libertad en el ejercicio de sus prerrogativas funcionales. (…). Que, el Artículo 15° del citado Reglamento, sobre el Régimen del Servicio Público, señala que Los Consejeros Regionales son funcionarios públicos electos. No están comprendidos en la carrera administrativa. Que, la parte in fi ne del artículo 26º del referido Reglamento, establece: La Comisión de Ética es la encargada de investigar e informar al Pleno del Consejo Regional, sobre las denuncias que se formulen contra cualquier miembro del Consejo Regional por presunta violación del Código de ética. Estará conformada por tres Consejeros Regionales elegidos anualmente. Que, asimismo el Artículo 17° incisos b) y c) del Reglamento Interno, sobre deberes funcionales, señala: Los Consejeros Regionales tienen el deber de: inciso b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú y las leyes del Perú, así como respetar el presente Reglamento del Consejo. Inciso c) Mantener una conducta personal, conforme a la ética y a las buenas costumbres, de respeto mutuo, tolerancia y las de disciplina contenidas en el Reglamento Interno del Consejo Regional. Que, en ese orden de ideas el Artículo 18º del mencionado Reglamento Interno, sobre el Sistema de Sanciones Disciplinarias, establece: Artículo 18º.- Por actos de indisciplina, determinados por la Comisión de Ética, los Consejeros Regionales pueden ser sancionados por Acuerdo del Consejo Regional: a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación escrita y pública, mediante Acuerdo del Consejo Regional la cual será publicada en el diario de mayor circulación en La Región La Libertad. c) Con suspensión en el ejercicio del cargo, por no más de 120 días. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 072-2020-GRLL/ CR, se aprueba las Reglas para las Sesiones Virtuales del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad durante el periodo de Emergencia Sanitaria. Que, conforme se pudo advertir del Informe Nº 001- 2020-GRLL/CR-CE, de fecha 30 de junio emitido por la Comisión de Ética del Consejo Regional, la falta de un Código de Ética y su respectivo reglamento que regule las conductas de los miembros del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, constituye una limitante para la actuación de la Comisión, toda vez que no se cuenta con el procedimiento especí fi co para la califi cación, tipi fi cación, investigación y sanción de las conductas antiéticas que pudieran cometer los Consejeros Regionales. Por lo que urge la dación de dicho documento normativo. Que, la Comisión de Ética del Consejo Regional, en Reunión de Trabajo Virtual de fecha 24 de agosto del 2020, resaltó la importancia y la necesidad de contar con un Código de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, por lo que se acordó presentar la propuesta elaborada por la Comisión. Que, mediante O fi cio N° 014-2020-GRLL/CR-CE, de fecha 31 de agosto del 2020 se presentó la primera propuesta de Código de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. Que, en merito a lo acordado en la Sesión Ordinaria Virtual de fecha 06 de octubre del 2020, con fecha 14 de octubre del 2020, se realizó la Reunión de Trabajo Virtual con la participación de la Comisión de Ética, el Secretario del Consejo Regional y todos los Asesores Legales, donde se analizó, modi fi có y consensuó una nueva propuesta de proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar el Código de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. Que, con O fi cio N° 017-2020-GRLL/CR-CE, de fecha 19 de noviembre del 2020, la Comisión de Ética del Consejo Regional, solicito al Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, la emisión de la opinión técnica y legal a la propuesta del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar el Código de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. Que, mediante O fi cio N° 470-2020-GRLL/CR-PRE, de fecha 23 de noviembre del 2020 y reiterado con O fi cio N° 497-2020-GRLL/CR-PRE, de fecha 30 de noviembre del 2020, el Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, deriva el expediente administrativo del Código de Ética, al Gerente General del Gobierno Regional de La Libertad, para que disponga la emisión de la opinión técnica y legal respectivas. Que, mediante Informe Técnico N° 005-2020-GRLL- GGR-GRPAT/SGDMI/FNPZ, de fecha 02 de diciembre del 2020, el Especialista Administrativo SGDMI, Mg. Eco. Felipe N. Pérez Zavaleta, EMITE OPINIÓN FAVORABLE a la aprobación del Código de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, elaborado por la Comisión de Ética del precitado Consejo Regional. Que, mediante Informe Legal N° 085-2020-GRLL/ GGR-RICG de fecha 07 de diciembre del 2020, suscrito por la Abogada Rosa Isabel Chinchivan Guillena, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina por la PROCEDENCIA del PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL, relativo a APROBAR EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD y Recomienda que tomando en consideración que el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar el Código de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad propuesto, requiere para su implementación, de su respectivo REGLAMENTO, por ende, corresponde incluir un artículo en la parte Resolutiva del referido proyecto, donde se fi je un plazo (no mayor a 60 días) para encargar a la Comisión de Ética del Consejo Regional del Gobierno regional de La Libertad, cumpla con presentar dicho REGLAMENTO, el mismo que deberá ser aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional, en mérito a lo establecido en el artículo 39 ° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con lo establecido en la Primera Disposición Final del Proyecto de Ordenanza propuesto. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de