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51 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 El Peruano / de diez (10) días hábiles, prorrogables por diez (10) días hábiles adicionales para que cumpla con subsanar las observaciones. 6. Con la emisión de la esquela de observaciones se suspenden los plazos determinados para resolver, reanudándose a la presentación de los documentos por los cuales se levantan las observaciones. De no presentarse el levantamiento en los plazos correspondientes o no se levanten las observaciones satisfactoriamente, se declarará la improcedencia de lo solicitado, dando inicio con ello al proceso sancionador y medida complementaria. 7. Los planos de los expedientes de todas las modalidades con dictamen “No Conforme”, son devueltos al administrado, a quien se le otorgara un plazo de quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo con ello los plazos. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda. De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión no las subsana de forma satisfactoria, la municipalidad declara a improcedencia de la solicitud. 8. Para la Conformidad de Obra el administrado mediante agregado presentara por mesa de partes, dos (02) juegos de FUE de Conformidad de Obra (Anexo IV), Planos y Memoria Descriptiva fi rmados y visados para que la SOPC proceda a su resellado. Artículo 8º. - De los Derechos de Pago a) Derecho de tramite: Cancelara según la modalidad que corresponda, los derechos de Licencia de Obra y Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación determinados en el tupa vigente de la municipalidad. b) Multa Administrativa: Para todas las edi fi caciones que se acojan al presente bene fi cio cancelaran la multa según la siguiente escala. - Vivienda = 4 % del valor de la Obra promedio - Comercio = 6 % del Valor de la Obra promedio- Industria = 8 % del Valor de la Obra promedio Para el caso de las Demoliciones Parciales o Totales a regularizarse, la multa se calculará en función al valor del predio registrado en el autovalúo de la fecha de efectuada la demolición. Se cancelará el importe de 1 UIT por cada dé fi cit de estacionamiento. Artículo 9º .- Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios Toda edi fi cación que se acoja al presente bene fi cio de regularización gozara de las siguientes excepciones a los parámetros edi fi catorios. a) Podrá aceptarse como porcentaje de área libre del lote hasta el 20%, para lo cual deberá presentar una memoria justi fi cativa de iluminación y ventilación elaborado por el profesional constatador, en el que sustente la reducción del porcentaje, permitiéndose asimismo la ventilación e iluminación arti fi cial únicamente en los ½ baños. b) Para las alturas que exceden las determinadas por el Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios, el proyectista presentará la memoria justi fi cativa la cual será materia de evaluación a efectos de determinar su procedencia o no; y será parte del dictamen correspondiente. c) En caso de que la edi fi cación no cumpla con el retiro municipal, deberá presentar un certi fi cado de alineamiento, el cual constara de un informe técnico de consolidación de per fi l urbano que involucre a los frentes de la cuadra donde se ubique el predio a regularizar. El mencionado informe deberá contener con el plano y memoria respectiva. d) Se podrá regularizar edi fi caciones que tengan el ancho de frente y área del lote menor al normativo siempre y cuando los lotes se encuentren debidamente inscritos en los registros públicos. e) Las edi fi caciones que involucren actividades diferentes a vivienda y comercio, que requieran una normatividad especial (educación, salud, seguridad, industria, etc.) deberán presentar los permisos sectoriales según corresponda.f) No podrán ser regularizadas las edi fi caciones cuyos volados impidan la visibilidad vehicular (ochavos); así como aquellos volados que se encuentren a una distancia menor de 2.50 metros de las redes públicas de electricidad; asimismo aquellas edi fi caciones que tengan pendiente de solucionar los daños ocasionados a terceros. g) Se permitirá la regularización de la edi fi cación en la azotea de hasta el 50% del área útil. Artículo 10º. - De la actualización de los valores del predio Luego de expedida la resolución que declara aprobada la regularización de Licencia de Edi fi cación, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro remitirá a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, copia de la resolución y formularios, para que, en el marco de su función fi scalizadora, realice las acciones pertinentes. Asimismo, luego de noti fi cada la resolución que declara aprobada la regularización de Licencia de Edifi cación, los administrados en el plazo máximo de diez (10) días calendarios, deberán presentar ante la Gerencia de Rentas la Declaración Jurada de actualización de los valores de su predio. DISPOSICION TRANSITORIAÚnico .- Aquellos propietarios de edi fi caciones que no se acojan a los bene fi cios de la presente Ordenanza de regularización de edi fi cación serán afectos de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) vigente del distrito de Surquillo tal como lo determina el artículo 85º del Decreto Supremo N 029-2019-VIVIENDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIONES FINALESPrimera. - Todo el aspecto técnico que no se haya considerado en la presente Ordenanza, se regirá complementariamente por lo establecido en la Ley Nº 29090 y modi fi catorias, por el reglamento de la Ley vigente, por lo determinado por la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA y por el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Segunda.- La implementación de la presente Ordenanza no irrogará gasto adicional a la Entidad Municipal, la cual será ejecutada con recursos propios. Tercera. - ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Obras Privadas y Catastro el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza. Cuarta .- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe la vigencia de la presente Ordenanza; dicte las normas reglamentarias o complementarias que fuesen necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Quinta. - DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 1918798-1 Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2021 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2021 ORDENANZA Nº 472-MDS Surquillo, 30 de diciembre de 2020