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40 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 / El Peruano del Tribunal Constitucional, en sesión de fecha 07 de enero de 2021, a propuesta de su Presidenta, aprobó la nueva conformación de las Salas Primera y Segunda de este Órgano Constitucional, quedando la Sala Segunda constituida por dos conformaciones posibles a fi n de optimizar su labor; Que, en ese sentido, extraordinariamente la conformación de la Sala Segunda variará en función de la numeración de los expedientes provenientes de las Comisiones Jurisdiccionales con proyectos de sentencias interlocutorias, con el objetivo de que, dado el criterio jurisdiccional de los magistrados que la componen, ello no genere una sobrecarga procesal en el magistrado José Luis Sardón de Taboada, optimizando así la productividad procesal del Tribunal Constitucional. En efecto, de acuerdo a los datos estadísticos al cierre del Año Jurisdiccional 2020, las ponencias pendientes de resolver del magistrado Augusto Ferrero Costa fueron 460; las del magistrado Ernesto Blume Fortini fueron 595 y las del magistrado José Luis Sardón de Taboada fueron 871. Por su parte, la Sala Primera culminó el año 2020 con una carga procesal de 1318 expedientes, y la Sala Segunda con una carga de 2005 expedientes. En consecuencia, se justifi ca la adopción de una medida que permita optimizar el número resoluciones aprobadas en la Sala Segunda; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo. SE RESUELVEArtículo Primero.- ESTABLECER la nueva conformación de las Salas Primera y Segunda del Tribunal Constitucional, las mismas que quedan integradas de la siguiente manera: SALA PRIMERAMagistrado Manuel Jesús Miranda Canales (Presidente) Magistrado Carlos Ramos NúñezMagistrado Eloy Espinosa-Saldaña Barrera SALA SEGUNDA (CONFORMACIÓN ORDINARIA)Magistrado Augusto Ferrero Costa (Presidente) Magistrado Ernesto Jorge Blume FortiniMagistrado José Luis Sardón de Taboada SALA SEGUNDA (CONFORMACIÓN EXTRAORDINARIA) Para conocer los expedientes impares provenientes de las Comisiones Jurisdiccionales con proyectos de sentencias interlocutorias: Magistrado Augusto Ferrero Costa (Presidente) Magistrado Ernesto Jorge Blume FortiniMagistrado José Luis Sardón de Taboada Para conocer los expedientes pares provenientes de las Comisiones Jurisdiccionales con proyectos de sentencias interlocutorias: Magistrada Marianella Ledesma Narváez (Presidenta) Magistrado Augusto Ferrero Costa Magistrado Ernesto Jorge Blume Fortini Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución a los señores Magistrados, a la Secretaría General, la Secretaría Relatoría, al jefe del Gabinete de Asesores Jurisdiccionales, a las O fi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Planeamiento y Desarrollo, y Tecnologías de la Información, y al Órgano de Control Institucional, para los efectos pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ Presidente 1918671-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Regional que aprueba el Código de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 017-2020-GRLL/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 21 de diciembre del 2020, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 482-2020-GRLL/GOB-GGR, remitido por la Gerencia General Regional, mediante el cual alcanza el expediente administrativo que propone el proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar el Código de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, adjuntado opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento y de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, propuesta que fue presentada por la Comisión de Ética del Consejo Regional mediante O fi cio N° 015-2020-GRLL-CR-CE; y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815 y su modi fi catoria, señala en su Artículo 1º.- sobre el Ámbito de aplicación, que los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de dicho Código. Asimismo, en su artículo 2º.- sobre la Función Pública, prescribe: A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al