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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2021 (12/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 / El Peruano área entre el lindero y el límite de edi fi cación forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edi fi catorios. o) Semisótano: Parte de una edi fi cación cuya super fi cie superior del techo se encuentra hasta 1.50 m. por encima del nivel de la vereda. p) Sótano: Es la parte de una edi fi cación cuya super fi cie superior del techo se encuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel de la vereda respecto al frente del lote. q) Vivienda: Edi fi cación independiente o parte de una edifi cación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de dormir, comer, cocinar, asear entre otras. Artículo 5º. - Requisitos Administrativos Podrán acogerse a la presente norma: - Todas las personas naturales y jurídicas que acrediten propiedad mediante título inscrito en los Registros Públicos o Minuta de Compra-venta legalizada con registro del número de partida de la propiedad. - Haber ejecutado la obra de edi fi cación nueva, ampliación, remodelación o demolición del 01 de enero del 2017 hasta el 18 de septiembre del 2018. - Para obtener la Licencia de Edi fi cación en regularización el predio deberá contar con Proyecto de Habilitación Urbana aprobada; para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación el predio deberá contar con Recepción de Obra aprobada. - El predio no deberá contar con cargas edi fi catorias inscritas en SUNARP. - El predio no deberá ocupar áreas de uso público.- Encontrarse la edi fi cación mínima en Casco Habitable. - Los predios que no tengan una multa pendiente de cancelar por construir sin Licencia de Edi fi cación, para lo cual deberá presentar el estado de cuenta emitido por la Gerencia de Rentas del predio que se pretende regularizar. - Pago de los derechos de Licencia de Edi fi cación y de Conformidad de Obra según la modalidad que corresponda determinados en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo 6º. - Documentos Técnicos Para el procedimiento de Regularización de Licencia de Edi fi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación considerados en la presente Ordenanza deberán adjuntar un (01) juego original de los siguientes documentos: a) FUE – Anexo II, visadas y fi rmadas todas las hojas por el o los propietarios y el profesional constatador. b) En caso de que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. c) En caso el administrado sea persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. d) FUE – Anexo de Condóminos de corresponder.e) Para la regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, adjuntara copia del documento que acredite la Licencia de Obra o la Declaratoria de Edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia de la Licencia de Obra o el Certi fi cado de Conformidad Obra de la construcción existente que no es materia de regularización. f) Documentación Técnica fi rmada por el profesional constatador. - Plano de Ubicación y Localización del lote, de acuerdo con el formato de la Ley Nº 29090. - Planos de Arquitectura (Plantas, Cortes y Elevaciones) a escala 1/50 o 1/75 como corresponda. - Para el caso de expedientes de Modalidad C, se presentarán los planos de seguridad y evacuación. - Para el caso de ampliaciones, remodelaciones o demoliciones parciales, se presentarán los planos diferenciando las áreas intervenidas y las resultantes del proyecto. - Memoria Descriptiva. g) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra (Declaración Jurada). h) Carta de Seguridad de Obra fi rmada por un Ingeniero Civil Colegiado, según formulario de la Ley 29090. i) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. j) Planos de Seguridad y Memoria Descriptiva (Evacuación y señalética) en caso de predios de uso mixto (vivienda-comercio), comercial o industrial, suscrito por profesional responsable. k) De encontrarse el predio afecto al régimen de propiedad exclusiva y común, adjuntar una carta comunicando a la Junta de Propietarios el inicio del proceso de regularización. De no haber Junta de Propietarios, adjuntar la carta por el cual se comunica el proceso de regularización a los vecinos del edi fi cio/quinta, por cada unidad independiente. l) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en los registros públicos, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. m) Todos los planos y documentos deberán consignar en el membrete “PROYECTO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN Y EL NÚMERO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL”, por el cual se acogen al bene fi cio de la regularización. n) Copia del comprobante de pago de la multa administrativa por construir sin licencia. Los valores unitarios o fi ciales para utilizar en el cálculo del valor de la obra será el promedio de los valores unitarios de construcción a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de regularización. o) Copia del comprobante de pago por dé fi cit de estacionamiento de corresponder. p) Para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, mediante agregado, el administrado adjuntara al mismo expediente: - FUE de Conformidad de Obra (Anexo IV) 2 originales llenados, fi rmados y visados. - Plano de Ubicación y Localización cali fi cado como “CONFORME” en el proceso de regularización por la municipalidad de Surquillo. 2 copias. - Planos de Arquitectura (Plantas, Cortes y Elevaciones) cali fi cado como CONFORME en el proceso de regularización por la municipalidad de Surquillo. 2 copias. - Memoria Descriptiva. 2 copias. Artículo 7º.- Del Procedimiento Para la regularización de la Licencia de Edi fi cación: 1. Con el VºBº de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro en adelante la SOPC, el expediente ingresara por mesa de partes de la Municipalidad con todos los requisitos completos que determina la presente Ordenanza. 2. El procedimiento administrativo de regularización de edi fi cación, en todas sus modalidades (A, B, C Y D), está sujeta a la evaluación por parte de la SOPC. 3. La SOPC efectuara la veri fi cación administrativa, la inspección ocular correspondiente y emitirá el informe fi nal en función a la cali fi cación otorgada al proyecto en regularización, para lo cual coordinará con el titular del expediente y/o su representante la fecha en que se efectuara la inspección ocular al predio. 4. Los proyectos que incumplan temas de seguridad, de estabilidad de las estructuras o consideradas como observaciones sustanciales serán declarados improcedentes, iniciando con ello las acciones correspondientes. 5. El plazo para aprobar el expediente de regularización será de treinta (30) días hábiles, en caso de encontrarse observaciones se emitirá por única vez la esquela correspondiente concediendo el plazo adicional