Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2021 (12/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 El Peruano / normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley; Que, con fecha 29 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” tanto la Ordenanza Nº 463-MDS, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2021 como el Acuerdo de Concejo Nº 398-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que rati fi có a la Ordenanza antes señalada; Que, en ese sentido la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, emiten opinión favorable respecto de la aplicación de la citada Ordenanza que establece los descuentos por el Pronto Pago de impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2021; Que, resulta pertinente otorgar incentivos de descuento por el Pronto Pago de los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, a los contribuyentes que tengan tributos generados para el ejercicio 2021; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2021 Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Aprobar las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del ejercicio 2021 y establecer los incentivos por el “PRONTO PAGO” de dichos tributos en el mencionado ejercicio. Artículo Segundo.- ACOGIMIENTO Podrán acogerse todos los contribuyentes del distrito de Surquillo que tengan tributos generados para el ejercicio 2021, a excepción de los contribuyentes a quienes se les haya otorgado el bene fi cio de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial y que vienen gozando de los descuentos respectivos en las ordenanzas pertinentes bajo ese régimen, no obstante dichos pensionistas pueden acceder al bene fi cio otorgado según el artículo cuarto de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con los requisitos especí fi cos establecidos, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales, bajo las siguientes modalidades: 1. Todos los contribuyentes que mantengan predios de uso CASA HABITACIÓN, que presenten determinación de tributos por el ejercicio 2021, y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Se otorga un descuento del 20% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2021, siempre y cuando el contribuyente cancele los seis bimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 29 de enero de 2021. b) Se otorga un descuento del 15% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2021, siempre y cuando el contribuyente cancele los seis bimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 26 de febrero de 2021. c) Se otorga un 10% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2021, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre de Impuesto Predial y el primer bimestre de los Arbitrios Municipales hasta el 29 de enero de 2021, y los demás trimestres correspondientes de Impuesto Predial, antes o dentro de la fecha del vencimiento respectivo. d) Se otorga un 8% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2021, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre de Impuesto Predial y el primer bimestre de los Arbitrios Municipales hasta el 26 de febrero de 2021, y los demás trimestres correspondientes de Impuesto Predial y bimestres correspondientes de los arbitrios municipales, antes o dentro de la fecha del vencimiento respectivo. 2. Todos los contribuyentes que mantengan predios de usos diferentes al de casa habitación, que presenten determinación de tributos por el ejercicio 2021 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), no mantengan deudas tributarias pendientes por ejercicios anteriores, obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Se otorga un descuento del 18% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2021, siempre y cuando el contribuyente cancele los seis bimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 29 de enero de 2021. b) Se otorga un descuento del 12% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2021, siempre y cuando el contribuyente cancele los seis bimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 26 de febrero de 2021. c) Se otorga un 10% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2021, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre de Impuesto Predial y el primer bimestre de los Arbitrios Municipales hasta el 29 de enero de 2021, y los demás trimestres correspondientes de Impuesto Predial y bimestres correspondientes de los arbitrios municipales, antes o dentro de la fecha del vencimiento respectivo. d) Se otorga un 8% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2021, siempre y cuando el contribuyente cancele el primer trimestre de Impuesto Predial y el primer bimestre de los Arbitrios Municipales hasta el 26 de febrero de 2021, y los demás trimestres correspondientes de Impuesto Predial y bimestres correspondientes de los arbitrios municipales, antes o dentro de la fecha del vencimiento trimestral respectivo. 3. Todos los contribuyentes, que presenten determinación de tributos por el ejercicio 2021 y que a la fecha de pago de dichos tributos (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), mantengan deudas tributarias pendientes de años anteriores, obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Se otorga un descuento del 8% en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el 2021, siempre y cuando el contribuyente cancele los seis bimestres de arbitrios municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 26 de febrero de 2021. b) Se otorga un 8% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2021, siempre y cuando el contribuyente cancele el trimestre correspondiente de Impuesto Predial y los bimestres correspondientes de los arbitrios municipales antes o dentro del vencimiento trimestral respectivo.