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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2021 (12/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 El Peruano / se le interpongan; y, recomendar las sanciones según corresponda. Estará conformada por tres Consejeros Regionales elegidos anualmente. Artículo 12.- Funciones de las Comisión de Ética. 1. Velar y promover entre todos los Consejeros y Consejeras Regionales, el cumplimiento, respeto y observancia a los valores y principios éticos de la función pública y al presente Código de Ética. 2. Interpretar en forma general el sentido y alcance de las normas del presente código. 3. Absolver las consultas solicitadas.4. Recibir las denuncias que se formulen o presenten contra los Consejeros y Consejeras Regionales por incumplimiento de los principios, deberes y prohibiciones contenidos en el presente Código; tramitándolas según corresponda. 5. Investigar y determinar los actos de indisciplina e infracciones al presente Código de Ética, de acuerdo a las normas y reglas que rigen el debido procedimiento, así como las disposiciones contenidas en el presente Código y su Reglamento. 6. Presentar un informe al Pleno del Consejo Regional sobre las denuncias que se formulen sobre contra cualquier miembro del Consejo Regional por presunta violación al presente Código, recomendando, de ser el caso, la sanción, según corresponda. CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE ÉTICA Artículo 13°.- El Pleno del Consejo Regional es la instancia deliberativa que tiene la potestad sancionadora en aplicación del presente Código de Ética y su Reglamento. Artículo 14°.- Para la aplicación de las sanciones al presente Código de Ética, el Pleno del Consejo Regional, dispondrá mediante Acuerdo Regional que la Comisión de Ética, se encargue de evaluar, investigar y determinar las infracciones al presente Código de Ética, alcanzando su informe respectivo, conteniendo sus conclusiones y recomendaciones, ante el Pleno del Consejo Regional, en un plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo 15.- Principios del Procedimiento. - El procedimiento de investigación ante la Comisión de Ética se rige por los siguientes principios: Principio de legalidad, Principio del debido procedimiento, Principio de impulso de o fi cio, Principio de razonabilidad, Principio de Imparcialidad, Principio de Proporcionalidad, Principio de Celeridad y Principio de Causalidad. Artículo 16- La Denuncia. - Las denuncias deben ser presentadas a través de la Presidencia del Consejo Regional y serán puestas de conocimiento al Pleno del Consejo Regional, para que acuerde o no, su remisión a la Comisión de Ética del Consejo Regional. Las denuncias pueden ser presentadas por:a.- Cualquier Consejero o Consejera Regional. b.- Cualquier persona natural o jurídica afectada por la conducta del Consejero Regional, con la documentación probatoria correspondiente. Los requisitos especiales que deben contener las denuncias serán establecidos en el Reglamento del presente Código. Artículo 17- Etapas del Procedimiento. - El procedimiento de investigación ante la Comisión de Ética tiene las siguientes etapas: - Cali fi cación. - Investigación. - Informe de la Comisión Los requisitos y el procedimiento especí fi co, serán establecidos en el Reglamento del presente Código.Artículo 18. Abstención de los miembros de la Comisión. Los miembros de la Comisión deben abstenerse de participar en una investigación cuando incurran en las causales establecidas en el artículo 99º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la misma que deberá ser puesta en conocimiento del Pleno del Consejo Regional para su aprobación y designación del reemplazante, en caso sea aprobada. Artículo 19º Las Sanciones. - Según la gravedad del caso, por infracción del Código de Ética de la función pública y del presente Código de Ética y aprobado el Informe de fi nitivo de la Comisión, el Pleno del Consejo Regional mediante Acuerdo Regional, impondrá las siguientes sanciones: a) Con amonestación escrita y reservada. b) Con amonestación escrita y pública, mediante Acuerdo del Consejo Regional la cual será publicada en el diario de mayor circulación en La Región La Libertad. c) Con suspensión en el ejercicio del cargo, por no más de 120 días. Toda apelación al Informe emitido por la Comisión de Ética, será resuelta en última instancia por el Pleno del Consejo Regional. Las sanciones originadas por el incumplimiento de este código, se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a las que diere lugar. Artículo 20º.- La aplicación de las sanciones. - Las sanciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo precedente se aplican teniendo en consideración a la gravedad del hecho, el perjuicio causado, la reincidencia en la misma infracción, las circunstancias en que se incurrió en la infracción ética; y, la intencionalidad o no de la conducta contrario a la ética. Así también; y, para efectos de la graduación de sanciones, se tendrá en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes de la infracción ética, las mismas que serán valoradas por la Comisión de Ética en cada caso en concreto. Artículo 21º.- Prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones éticas. - La facultad para determinar la existencia de infracciones éticas prescribe a los cuatro (4) años, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido. El inicio del procedimiento de investigación por parte de la Comisión de Ética suspende el plazo de prescripción. Artículo 22º.- Computo de Plazos. - Todos los plazos que se fi jen en el procedimiento de investigación, se entenderán computados en días hábiles. DISPOSICIONES FINALES Primera. - La Comisión de Ética del Consejo Regional elaborará el Reglamento del Código de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, el cual deberá ser aprobado mediante Acuerdo Regional por el Pleno del Consejo Regional. Segunda.- Respecto a lo no expresamente de fi nido en el presente Código, será aplicable de forma supletoria, y siempre y cuando permita garantizar la vigencia y respeto a un debido procedimiento; las disposiciones establecidas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y demás normas administrativas vinculadas a la fi nalidad del presente Código de Ética. 1918012-1