Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2021 (12/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza de Beneficio de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de construcciones existentes en el distrito de Surquillo ORDENANZA Nº 471-MDS Surquillo, 30 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTO; el Dictamen Nº 005-2020-CODU-CM-MDS de fecha 23 de diciembre de 2020 emitido por la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, de acuerdo con lo señalado en el ítem 3.6.2, literal 3,6 del numeral 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones especí fi cas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y sus modi fi catorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecido en la Ley acotada; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º. - Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por objeto posibilitar el bene fi cio de la regularización de las edi fi caciones existentes en el distrito de Surquillo, que hayan sido edifi cado, ampliado, remodelado o demolido sin la correspondiente Licencia de Obra, del 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018; y simultáneamente la expedición de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación para su inscripción en los Registros Públicos de Lima. Artículo 2º. - Ámbito La presente Ordenanza es aplicable en toda la jurisdicción del distrito, para los usos residencial, comercial e industrial. Artículo 3º. - Vigencia La presente Ordenanza entrará a regir al día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial “El Peruano”, pudiendo los administrados acogerse al presente bene fi cio hasta el 30 de abril de 2021. Artículo 4º. - De fi niciones Para los fi nes de la presente Ley, entiéndase por: a) Acabados: Materiales que se instalan en una edifi cación y que se encuentra integrados a ella, con el fi n de darles condiciones de uso a los ambientes que la conforman. Son considerados acabados: los pisos, cielorrasos, recubrimientos de paredes y techos, carpintería, vidrios y cerrajería, pintura, aparatos sanitarios y grifería. b) Aleros: Parte del techo que sobresale.c) Área Libre: Super fi cie de terreno donde no existen proyecciones de áreas techadas. d) Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edifi cación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. e) Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del último nivel techado. La azotea puede ser libre o tener construcciones de acuerdo con la normatividad vigente. f) Casco Habitable: Edi fi cación que se encuentren sin acabados, que para ser considerada habitable deberá contar con los servicios básicos (Luz eléctrica, agua y desagüe), los baños y cocina deberán contar con los acabados instalados (aparatos sanitarios, cerámicas y mayólicas impermeabilizantes) con cerramientos respectivos (puertas y ventanas con vidrio), de contar con escaleras con las barandas instaladas y en caso de azotea con parapeto de 1.20 ml. de altura mínimo y los muros colindantes con propiedad de terceros tendrán 1.80 ml. de altura. g) Dé fi cit de estacionamientos: Numero de estacionamientos que no pueden ser ubicados dentro del lote sobre el que está construida la edi fi cación que los demanda, respecto de los espacios requeridos normativamente. h) Demolición: Proceso por el cual se elimina de manera plani fi cada una edi fi cación u obras de ingeniería. No incluye las remociones, desmontajes o desarmados, pudiendo ser Demolición Parcial o Demolición Total. i) Edi fi cación: Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. j) Edi fi cación Nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. k) Obra a regularizar: Es la edi fi cación o demolición que se haya ejecutado sin contar con la correspondiente licencia de obra o autorización municipal. l) Parámetros urbanísticos y edi fi catorios: Disposiciones técnicas que establecen las características que debe tener un proyecto de edi fi cación. Señala el uso del suelo, las dimensiones del lote normativo, el coefi ciente de edi fi cación, la densidad neta de habitantes por hectárea, la altura de la edi fi cación, los retiros, el porcentaje de área libre, el número de estacionamientos y otras condiciones que deben ser respetada por las personas que deseen efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o modi fi car una edi fi cación existente. m) Remodelación: Obra que se ejecuta para modi fi car la distribución de los ambientes con el fi n de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edi fi cación existente, sin modi fi car el área techada. n) Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edi fi cación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El