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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2021 (12/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 El Peruano / 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del OTASS, así como sus modi fi catorias. b) Designar a los miembros de los Comités de Selección, así como su modi fi cación. c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento. d) Aprobar las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que no superan las ocho (8) UIT, incluidas las adquisiciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. e) Aprobar y/o modi fi car los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para bienes y servicios. f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, y de las contrataciones directas. g) Aprobar los expedientes de contratación, bases administrativas y documentos de los procedimientos de selección derivados de convenios para recibir el encargo de parte de otra entidad pública, para la realización de las actuaciones preparatorias y/o del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes, servicios en general, servicios de consultoría en general, servicios de consultoría de obras y/u obras. h) Recibir y revisar los TDR o EETT homogeneizados para realizar los actos preparatorios, aprobar los expedientes de contratación, designar los comités de procedimientos de selección, aprobar bases administrativas y otros documentos del procedimiento de selección que corresponda, para la contratación de bienes y servicios en general, tratándose de la compra corporativa facultativa cuando el OTASS tenga la condición de entidad encargada. i) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección, en los supuestos establecidos en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sobre prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato y en caso de nulidad de contrato conforme al artículo 145 de dicho Reglamento. j) Aprobar la subcontratación de prestaciones en el caso de bienes, servicios y consultorías, de acuerdo con la normativa de contrataciones del Estado. k) Aprobar las solicitudes de adelantos presentados por los contratistas. l) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, conforme a lo establecido en la normativa de contrataciones. m) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. n) Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado. o) La facultad de suscribir y resolver, cuando corresponda, los contratos de bienes y servicios que superen las ocho (8) UIT, así como sus adendas y los contratos complementarios y adicionales. p) Ejercer la representación legal del OTASS ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. q) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF; previo Informe Técnico de la Unidad Orgánica competente e Informe Legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. 2.2. En materia de acciones administrativas: a) Aprobar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como las solicitudes de altas y bajas; incluyendo en este último caso las que se realicen en marco del Decreto Supremo N° 013-2004-EF. b) Autorizar encargos y reconocimiento de devengados. c) Emitir Directivas, lineamientos internos y Resoluciones en el ámbito de su competencia. Artículo 3.- Delegación de facultades a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración. Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2021, las siguientes facultades: a) Suscribir y resolver, cuando corresponda, todos los contratos de bienes y servicios, menores o igual a las ocho (8) UIT, así como sus adendas y los contratos complementarios y/o adicionales. b) Emitir y suscribir las constancias de prestaciones de servicio, correspondientes a los procedimientos de selección o a las contrataciones menores o iguales a ocho (8) UIT. c) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado los procedimientos sancionadores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, remitiendo los documentos correspondientes en atención al Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE. Artículo 4.- Delegación de facultades a la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración. Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2021, las siguientes facultades: a) Suscribir los contratos del personal del OTASS, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, así como su renovación, suspensión, extinción y otros que correspondan, con sujeción a la normativa laboral y presupuestaria vigente. b) Suscribir, modi fi car y resolver los convenios de prácticas pre-profesionales y profesionales, así como sus prórrogas y renovaciones. c) Emitir certi fi cados y/o constancias de trabajo que sean peticionados por los trabajadores y ex trabajadores de la entidad, así como, emitir constancias de prácticas preprofesionales y profesionales. d) Atender los requerimientos de información en materia de recursos humanos. Artículo 5.- Delegación de facultades a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2021, la siguiente facultad: a) Aprobar las Directivas internas en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021. Artículo 6.- Delegación de facultades a los Asesores de la Dirección Ejecutiva Delegar en los/las Asesores/ras de Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, durante el ejercicio presupuestal 2021, las siguientes facultades: a) Formular los requerimientos de bienes y servicios de la Dirección Ejecutiva, así como dar sus conformidades. b) Suscribir los documentos administrativos correspondientes al despacho de la Dirección Ejecutiva y de las Unidades Orgánicas que reportan a esta última. Artículo 7.- Observancia de los requisitos legales La desconcentración de competencias y delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades