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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2021 (12/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 El Peruano / imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, sostenibilidad, efi cacia y e fi ciencia. Son principios éticos que deben cumplir los Consejeros y Consejeras Regionales, y siempre que resulten aplicables y compatibles, los principios establecidos en el artículo 6° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815: 1. RESPETO.- Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2. PROBIDAD.- Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 3. EFICIENCIA.- Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. 4. IDONEIDAD. - Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. Los funcionarios y servidores públicos deben propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 5. VERACIDAD.- Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. 6. LEALTAD Y OBEDIENCIA.- Actúa con fi delidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad mani fi esta, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de la institución. 7. JUSTICIA Y EQUIDAD.- Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. 8. LEALTAD AL ESTADO DE DERECHO.- Los funcionarios de con fi anza deben lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de con fi anza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública. Artículo 5.- Principios Éticos Especí fi cos. - Son principios éticos especí fi cos: 1. INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS.- Fomentar la integridad y valores éticos, así como, mantener principios morales sólidos, que contribuyan a adoptar decisiones y a tener un comportamiento correcto durante su gestión 2. VOCACIÓN DE SERVICIO PUBLICO.- Signi fi ca que el desempeño de sus funciones debe estar fundamentado en el servicio público y bien común, por ende, son pasibles, de rendir cuenta a la población en general. 3. HONESTIDAD.- Conducta moralmente intachable, honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado, excluyendo cualquier comportamiento que atente contra el interés público. 4. INDEPENDENCIA.- La actuación del Consejero o Consejera Regional no está sujeta a mandato imperativo, debiendo respetar el marco establecido en el Estado Democrático de Derecho. Debe de mantenerse alejado de toda injerencia que pudiera amenazar, obstaculizar o infl uenciar el debido desempeño de sus funciones. 5. DEMOCRACIA.- Implica llevar una conducta consecuente con el pleno respeto y la promoción de los valores, principios e instituciones democráticas, teniendo presente que el poder proviene del pueblo. Evitando acciones que pudieran poner en riesgo la democracia y el Estado Democrático de Derecho del país. 6. BIEN COMÚN.- Signi fi ca una actuación cuya preocupación central es la búsqueda de la obtención del bene fi cio general sobre los intereses particulares. Artículo 6º.- De los Deberes Éticos Son deberes de la conducta ética de los Consejeros y Consejeras Regionales, y siempre que resulten aplicables y compatibles, los deberes establecidos en el Artículo 7º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815: 1. NEUTRALIDAD.- Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. 2. TRANSPARENCIA.- Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fi dedigna, completa y oportuna. 3. DISCRECIÓN.- Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. 4. EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO.- Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, el funcionario no debe adoptar represalias de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. 5. USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO.- Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido especí fi camente destinados. 6. RESPONSABILIDAD.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las di fi cultades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7.- Deberes de Conducta Especí fi cos. - Son deberes de conducta especí fi cos: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, las leyes y demás disposiciones normativas vigentes, así como respetar el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. 2. Cumplir los principios éticos y valores éticos.3. Respetar la investidura del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, respetar el orden público y las buenas costumbres.