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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2021 (14/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 / El Peruano a que el 22 de diciembre de 2020, el sistema informático presentó sobresaturación y de fi ciencia. 3.2. Al respecto, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE), dentro de los parámetros establecidos por la Constitución Política del Perú y velando por el respeto de los derechos fundamentales, adoptó medidas que resultan necesarias para cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral, a fi n de garantizar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. 3.3. Del mismo modo, conviene rea fi rmar que la naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos perentorios y preclusivos, que deben ser observados rigurosamente, determina que cada una de sus etapas debe cerrarse de fi nitivamente en el plazo oportuno. Este principio de preclusión se justi fi ca por la exigencia de no afectar a la colectividad representada por las organizaciones políticas y por la necesidad de respetar el calendario electoral. 3.4. Justamente, las etapas de este calendario electoral fueron expresamente distinguidas en el cronograma aprobado por este órgano colegiado, a través de la Resolución Nº 0334-2020-JNE, que integró a la Resolución Nº 0329-2020-JNE, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro: Imagen 1: Cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021 3.5. Como se advierte del grá fi co precedente, la fecha límite de la etapa para la presentación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales venció indefectiblemente el 22 de diciembre de 2020, esto es, ciento diez (110) días antes de la fecha de elección (11 de abril de 2021), conforme a lo establecido en los artículos 109 y 115 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (ver SN 1.5., y 1.6.). 3.6. Debe tenerse en cuenta que el proceso electoral debe cumplir, de modo estricto, con el cronograma electoral, hecho que implica la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica, de tal manera que, en el menor tiempo posible, se cuente con pronunciamientos de fi nitivos que resuelvan cualquier controversia relacionada con la inscripción de listas y fórmulas. 3.7. La seguridad jurídica, en el marco de un proceso electoral, implica la posibilidad de prever de las organizaciones políticas participantes, basada en el conocimiento y certeza de sus personeros legales y técnicos de lo que dispone la ley sobre los procedimientos, plazos, condiciones y formalidades que están obligados a cumplir sin distinción alguna (ver SN 1.12 y 1.13.). Razón por la cual no resulta legal ni legítimo alterar el cronograma electoral en bene fi cio de alguna de las partes intervinientes en el proceso electoral, máxime si 532 registros presentados no han tenido inconveniente alguno con el uso de los sistemas (Declara y SIJE-E). 3.8. En cuanto a los argumentos del recurso de apelación, el recurrente aduce que, el JEE no tomó en cuenta que se presentaron algunos documentos y que se debió pedir información al área de informática con la fi nalidad de que corroboren que el problema no fue suyo, sino que el sistema se sobresaturó. Sobre ello, es menester señalar que la presentación incompleta o inoportuna de la documentación requerida por ley, en principio, debe ser atribuible a quien está obligado a efectuarla con la diligencia, prontitud y oportunidad que el caso amerita. 3.9. De igual manera, en cuanto a los problemas técnicos que habría presentado el SIJE-E, se tiene que, mediante Informe Nº 0008-2020-RLOP-SG/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el coordinador del SIJE señaló que los sistemas que estuvieron en operación para el uso de las organizaciones políticas fueron los siguientes: el Declara, para el registro de hojas de vida y la conformación de listas; y el SIJE-E, para el envío de las solicitudes de inscripción. 3.10. En ese sentido, indicó que de acuerdo con los reportes recibidos e ntre las 22:28 horas del 22/12/2020 y las 00:09 horas del 23/12/2020, los servidores de aplicaciones no mostraron anormalidad en el consumo de recursos, ni sobresaturación alguna. De modo similar, según los reportes recibidos entre las 22:10 horas del 22/12/2020 y las 23:56 horas del 22/12/2020, el rendimiento del servidor de base de datos estuvo operando dentro de los rangos normales. 3.11. Especí fi camente, sobre la organización política Perú Nación, en tal informe se señaló que el registro de su solicitud de inscripción de candidatos se inició el 22/12/2020 a las 22:40:58 horas. Además, indicó lo siguiente: