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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2021 (14/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 / El Peruano preclusión toda vez que nos encontramos ante un procedimiento que fue efectivamente iniciado por la organización política dentro del plazo permitido. En consecuencia, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00037-2020-JEE-CHYO/JNE, del 24 de diciembre de 2020; y, REFORMANDOLA declarar PROCEDENTE la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Anexos establecidos en el Reglamento y documentos que sustenten la condición de alguno de los candidatos (licencia, renuncias, en caso de funcionarios públicos, entre otros). 2 Así el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (SPECAOE) cambió de denominación a Declara, y el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) se convirtió en el SIJE-E. 3 Recuérdese las alertas que enviaba en sistema en el caso se estuviera incumpliendo con las cuotas electorales. 4 Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: Artículo 137º.- Los Partidos, Agrupaciones Independientes y Alianzas pueden nombrar hasta dos personeros técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones, los cuales deben acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia en informática. De la consulta al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que obra en el portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la organización política Partido Aprista Peruano tiene: Personero técnico titular - FERMÍN WILFREDO CASTRO CABANILLAS Personero técnico alterno – SAM LI HUGO 5 Artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 1919466-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 00021-2020-JEE-CHAC/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente el pedido de apertura del sistema DECLARA, presentada por la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0030-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005099 AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (EG.2021004879) ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de enero de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual del cuatro de enero y votado el siete de enero del presente año, el recurso de apelación interpuesto por don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00021-2020-JEE-CHAC/JNE, del 25 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente el pedido de apertura del sistema DECLARA, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 24 de diciembre de 2020, el señor personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, organización política), solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) la apertura del sistema DECLARA por un tiempo prudencial a fi n de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021 (en adelante EG21), alegó esencialmente, lo siguiente: a) El 22 de diciembre de 2020, el sistema DECLARA presentó demora en el registro de información, lo que no permitió inscribir las listas. b) Ante tal di fi cultad técnica, solo se pudo ingresar la inscripción de la fórmula presidencial y algunos distritos electorales para congresistas, lo que no sucedió con las demás circunscripciones; así, el sistema se cerró en medio de un procedimiento ya iniciado. 1.2. El mismo día, mediante un escrito adicional, argumentó lo siguiente: a) El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 resulta competente para pronunciarse en primera instancia sobre la presente solicitud. b) El partido inició una solicitud de inscripción única a escala nacional, generando con ello la apertura de un trámite al cual corresponde una cali fi cación integral y un posterior pronunciamiento respecto de si cumple o no con los requisitos de admisibilidad y, de no contar con ello, determinar un plazo para que esto sea subsanado. c) El hecho de que la “plataforma electrónica Sistema Declara SIJE” no procese como presentadas las solicitudes de inscripción por no haber cargado otros requisitos de formas distintas a la presentación de la solicitud, no resulta atribuible a la organización política. 1.3. Al respecto, mediante la Resolución Nº 00021-2020-JEE-CHAC/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de apertura del sistema DECLARA, presentada por la organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021, al considerar entre otros hechos que la omisión de ingresar la solicitud de inscripción se debe a la falta de previsión de la organización política solicitante. 1.4. Ante ello, mediante escrito presentado el 28 de diciembre de 2020, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00021-2020-JEE-CHAC/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El deber constitucional y convencional de los órganos electorales es generar mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación. b) El desfase de información, lentitud del programa, el no adecuado almacenamiento de datos, entre otros factores, no garantiza la continuidad del procedimiento mediante el sistema –entiéndase, sistema DECLARA–, lo cual implica una traba irrazonable contra la organización política, ya que es completamente legítimo que el administrado de buena fe considere que la plataforma va a funcionar de manera óptima conforme lo señala la ley y que va a permitirle almacenar adecuadamente su información. c) Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, no obstante, el JEE pre fi rió concentrarse en la inamovilidad de los plazos electorales y la preclusión, instituciones valiosas, pero de carácter formal, que no pueden sustentar el despojo de efectividad al ejercicio del derecho de participación política.