TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 El Peruano / 3.14. En ese sentido, resultan insubsistentes los argumentos alegados por el recurrente, en referencia a que el sistema DECLARA no funcionó de forma óptima, o que se le haya cerrado el sistema de manera ilegal y fortuita; lo que se veri fi ca, más bien, es que la organización política si bien completó correctamente el registro de las declaraciones juradas de hoja de vida (DJHV), así como, registró la conformación de la lista de candidatos, sin embargo esta no se presentó en el SIJE-E, a fi n de materializar la inscripción de candidatos al Congreso de la República, por lo que, culminada las 24 horas del 22 de diciembre de 2020, el sistema efectivamente fue cerrado en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ya desarrolladas, y no como equivocadamente sostiene el recurrente. 3.15. Cabe añadir que el plazo límite permitido y otorgado para que las organizaciones políticas puedan presentar sus solicitudes de inscripción fue hasta el 22 de diciembre de 2020, lo que en estricto se cumplió. Ello conlleva la imposibilidad de que –indistintamente, bajo los supuestos de que no se haya iniciado o culminado con el trámite de inscripción de candidatos– sea factible que se permita iniciar o continuar con el procedimiento de inscripción de candidatos, con posterioridad a dicha fecha. 3.16. Tampoco resulta coherente el argumento brindado por el apelante con relación a que supuestamente el plazo para inscribir las listas parlamentarias expiró el 24 y no el 22 de diciembre de 2020, pues como ya se sostuvo dicha fecha límite está normada por ley, y al estar referida a un hito del cronograma electoral, esta no puede ser alterada.3.17. En cuanto a la alusión que realizó el recurrente sobre el considerando 5 del Acuerdo Plenario –entiéndase, Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones– del 17 de mayo de 2018, debemos enfatizar que no guarda relación al tema en controversia en el caso concreto, al no estar vinculado propiamente a un supuesto de temporalidad de inscripción, sino a posibles inconvenientes concernientes a la inscripción de los dirigentes de una organización política, lo que conlleva determinar su intrascendencia para dirimir el presente caso. 3.18. En relación al peritaje de parte del 31 de diciembre de 2020, emitido por don Santos Alejandro Camarena Ames y presentado por el recurrente, a través del cual se dictamina que el Partido Aprista Peruano inició el procedimiento de inscripción de sus listas de candidatos para el Congreso de la República, haciendo uso de las diferentes opciones del procedimiento normado, cumpliendo, entre otros, con el registro de hojas de vida de los candidatos y la solicitud de inscripción de listas para congresistas. 3.19. Se debe tener en consideración el Informe Nº 0005-2021-MEB-SG/JNE, del 4 de enero de 2021, en el que se advierte lo siguiente: a) Si bien es cierto, la organización política logró registrar 29 listas de candidatos en el sistema DECLARA, también es verdad que, de estas, solo fueron con fi rmadas 28, y a su vez, solo 4 fueron presentadas al SIJE-E, tal como se tiene del cuadro Nº 3 del informe: