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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2021 (14/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 / El Peruano que le permita ingresar al SIJE-E a fi n de que pueda completar la inscripción de su lista de candidatos en el presente proceso, no puede ser amparado por este Supremo Tribunal Electoral, al no ajustarse a derecho, en virtud a los argumentos antes expuestos, en tal sentido corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 3.44. Es de suma importante recalcar que en el marco de los procesos electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados, para no afectar el cronograma ni el proceso electoral en sí mismos, por ello, los Jurados Electorales Especiales y las organizaciones políticas deben de actuar de conformidad con las normas y lineamientos establecidos en la normativa electoral y en los Reglamentos aprobados por este órgano colegiado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados don Luis Carlos Arce Córdova y don Jorge Armando Rodríguez Vélez, y el voto dirimente del señor presidente don Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones 7. RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00040-2020-JEE-LIC1/JNE, del 24 de diciembre de 2020, que declaró improcedente el pedido de otorgamiento de plazo adicional para el ingreso de documentación al sistema informático, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021005013 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021004768)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de enero de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE Con relación al recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 00040-2020-JEE-LIC1/JNE, de fecha 24 de diciembre de 2020, que declaró improcedente el pedido de otorgamiento de plazo adicional para el ingreso de documentación al sistema informático, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021; y oído el informe oral, emitimos el presente voto a partir de las siguientes consideraciones. CONSIDERANDOS1. Con fecha 23 de diciembre de 2020, siendo las 00:17:35, el personero legal de la organización política Perú Nación, solicitó al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) se le autorice a suscribir digitalmente las listas de candidatos ingresadas al sistema SIJE. El pedido fue declarado improcedente por Resolución Nº 00040-2020-JEE-LIC1/JNE, de 24 de diciembre de 2020, debido a que la presentación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas venció el 22 de diciembre de 2020. 2. El pronunciamiento fue impugnado el 28 de diciembre de 2020, indicando, principalmente: a) se debió solicitar un informe al área informática toda vez que, según re fi ere, el SIJE-E habría presentado fallas y, en consecuencia, debía considerarse que los documentos sí fueron cargados en el Sistema DECLARA; y, b) no permitirle culminar con su procedimiento le restringe su derecho a la participación política. 3. Al respecto, quienes suscriben el presente voto no cuestionamos que, efectivamente, el plazo para presentar las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos venció el 22 de diciembre de 2020; sin embargo, no podemos dejar de advertir que, a diferencia de procesos electorales anteriores, este se desarrolla en un escenario atípico. 4. Como sabemos, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por noventa (90) días calendario, debido a la existencia del COVID 19. De manera posterior, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, del 15 de marzo del referido año, el Gobierno Central declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Esas medidas se han prorrogado continuamente. Luego, en medio de la crisis sanitaria, por Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, con fecha 9 de julio de 2020, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Generales 2021. 5. En ese contexto de estado de emergencia sanitaria nacional, con la fi nalidad de salvaguardar la salud de la ciudadanía y evitar aglomeraciones en los Jurados Electorales Especiales, el Jurado Nacional de Elecciones determinó la digitalización total del procedimiento de inscripción de listas de fórmulas y candidatos. 6. En esa línea, el artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos precisó que “[...] La solicitud de inscripción se presenta, obligatoriamente de manera no presencial, generando el expediente electrónico a través del SIJE-E. La funcionalidad para registrar la solicitud de inscripción estará habilitada hasta las 24:00 horas de la fecha límite para presentar tales solicitudes”, siendo la fecha límite el 22 de diciembre de 2020. 7. En el presente caso, la organización política alega falencias y lentitud en el sistema informático, que habría impedido que genere su solicitud de inscripción en el SIJE-E y, en consecuencia, culminar el procedimiento. Aunado a ello, señala que al no permitírsele proseguir con el trámite ya iniciado, se le estaría restringiendo su derecho a la participación política. 8. Debemos precisar que no compartimos el primer argumento de la recurrente toda vez que los Informes Nº 006-2021-MEB-SG/JNE y Nº 007-2021-MEB-SG/JNE, ambos del 4 de enero de 2021, evacuados por el área SIJE evidencian que no se materializaron problemas en las plataformas digitales puestas a disposición de las organizaciones políticas. 9. Sin embargo, no podemos dejar de advertir que existe un cambio tangible en el procedimiento de registro de la solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos, toda vez que, en procesos electorales anteriores, este se encontraba dividido en dos etapas diferenciadas no solo por el espacio temporal en el que se desarrollaban, sino también por el sujeto que las ejecutaba. 10. Así, en un primer momento, los anexos que acompañaban la solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos debían ser digitalizados por la organización política, a través de su personero legal, en la plataforma electrónica correspondiente (DECLARA); siendo que, en un segundo momento, era el Jurado Electoral Especial competente el que generaba el ingreso de la solicitud al SIJE y con ello, su registro y el número de expediente. 11. En ese sentido, cabe preguntarse si, en el caso especí fi co, el registro digital no culminado podría considerarse, una restricción adecuada al derecho a la participación política de la recurrente o si, por el contrario, esta se torna en desproporcional. 12. El derecho fundamental de participación política se encuentra reconocido en el inciso 17 del artículo 2