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31 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2021 El Peruano / a) Acompañó ocho documentos, el último el 22/12/2020 a las 23:58:54: Imagen 2 : Informe Nº 0008-2020-RLOP-SG/JNE b) Inició el proceso de fi rma digital de documentos el 23/12/2020 a las 00:00:12 y efectuó intentos posteriores a las 00:00:14 (2 intentos) y a las 00:00:15: Imagen 3 : Informe Nº 0008-2020-RLOP-SG/JNE c) Finalmnte, realizó otros intentos el 23/12/2020 a las 00:03:08 y 00:03:15: Imagen 4 : Informe Nº 0008-2020-RLOP-SG/JNE 3.12. A su vez informó que para realizar la fi rma digital de documentos en el sistema, se siguen los siguientes pasos: i) el sistema carga el software de fi rma, ii) el sistema veri fi ca que en el equipo del usuario exista al menos un certi fi cado digital válido previamente instalado y con fi gurado, iii) el usuario debe seleccionar el certi fi cado digital que va a utilizar para fi rmar digitalmente los documentos (ya que podría tener más de un certi fi cado instalado en su equipo); y iv) el sistema fi rma cada uno de los documentos adjuntos utilizando el certi fi cado digital señalado por el usuario. Todos estos pasos deben completarse para que fi nalice el proceso de fi rmado y pueda enviarse la solicitud. 3.13. En tal sentido, resultan insubsistentes los argumentos alegados por el recurrente, dado que se advierte del referido informe que los sistemas SIJE-E y Declara no presentaron anomalía alguna ni sobresaturación en su funcionamiento entre las 22:28 del 22/12/2020 y las 00:09 del 23/12/2020, lo que sí se evidencia es que la organización política apelante no completo el envío de la solicitud de inscripción fi rmada digitalmente hasta las 24:00 horas de la fecha límite para presentar tales solicitudes. 3.14. El plazo límite para que las organizaciones políticas puedan presentar sus solicitudes de inscripción de candidaturas fue hasta el 22 de diciembre de 2020, situación que se ha con fi gurado; por consiguiente, iniciado o no el trámite de inscripción de candidatos, el cumplimiento del plazo conlleva la imposibilidad de que se permita iniciar o proseguir con una solicitud que deviene en extemporánea. 3.15. En autos obra dos documentos denominados Análisis de Informe Nº 0008-2020-RLOP-SG/JNE, suscritos por doña Martina Marangunich y don Giovani Carpio, que fue presentado por el recurrente el 4 de enero de 2021, en el que se aduce que la organización política Perú Nación inició el procedimiento de inscripción de su lista de candidatos dentro del plazo legalmente establecido, y que los problemas de lentitud extrema presentados por el SIJE-E impidió que dicha agrupación concluyera exitosamente el proceso de fi rma digital de todos los documentos ingresados. 3.16. Al respecto, según los Informes Nº 0006-2021-MEB-SG/JNE y Nº 0007-2021-MEB-SG/JNE, del 4 de enero de 2021, la señora analista del SIJE-E comunicó lo siguiente: a) En cuanto al informe de doña Martina Marangunich, concluyó que: i) se tomaron acciones para evitar que los usuarios se queden sin ingresar su información, pues se les brindó capacitación y atención personalizada por llamadas; ii) se logró reducir en tiempo en el envío de las solicitudes, ya que se implementó la integración con el fi rmado, lo que permitió que se suscriba por bloques todos los archivos y no uno por uno; iii) frente a sus dudas e incidencias, se mantuvo comunicación constante con los personeros vía telefónica; y iv) durante el proceso de cierre de plazo, se indica que hubo una demanda máxima < 60MBPS con una velocidad instalada de 200MBPS, lo cual garantizó la disponibilidad de los servidores (SIJE-E y DECLARA). b) Con relación al informe de don Giovani Carpio, concluyó que: i) en referencia a los indicadores de funcionamiento de los servidores, el Memorando Nº 0001-2021-DRET-DCGI/JNE dio a conocer el funcionamiento de los servidores (SIJE-E, DECLARA, FIRMA DIGITALES) e indicó que no se presentaron inconvenientes técnicos durante el cierre de inscripción de listas de candidatos EG-2021, lo cual garantizó la disponibilidad al 100%; y ii) la carga de documentos en el SIJE-E estuvo funcionando normalmente, puesto que se lograron cargar más de 700 archivos, por lo que, de haber existido alguna lentitud de los servidores, no se podrían haber cargado tantos documentos en ese intervalo, de las 22 horas y 24 horas del 22/12/2020. 3.17. De lo expuesto, se puede concluir que las afi rmaciones vertidas en los informes técnicos de parte, referidas a la lentitud y sobrecarga de los sistemas informáticos, devienen en inexactas, puesto que, si bien la organización política ingresó ocho documentos en el sistema correspondiente, no logró presentar su solicitud de inscripción en cumplimiento a los lineamientos establecidos por el bloque normativo electoral dentro del plazo determinado, con el fi n de participar en la elección en curso.