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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / viabilidad de continuar con el proceso de formalización, la entidad formalizadora puede promover la realización de campañas masivas de difusión dirigidas a los bene ficiarios de dicho proceso, con la finalidad de brindar información sobre los procesos referidos en el artículo 2 de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. Las entidades vinculadas al sector construcción y dotación de servicios básicos, que sean convocadas por la entidad formalizadora, participan en dichas campañas masivas de difusión y brindan orientación a la población sobre las condiciones que debe reunir la construcción de sus viviendas, para asegurar la calidad y seguridad de las construcciones y garantizar el acceso a la dotación de los servicios básicos. 3.4 La entidad formalizadora remite a las empresas prestadoras de servicios - EPS, el Plano de Trazado y Lotización inscrito de las posesiones informales formalizadas, a fin que cuenten con la información técnica necesaria para la dotación de servicios en dichas zonas, conforme a sus planes de expansión. 3.5 La dotación de servicios básicos de agua, alcantarillado, electri ficación, y gas se ejecutan en el marco de sus respectivas regulaciones y conforme a las disposiciones contenidas en el Título II y Título III de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y normas reglamentarias. Artículo 4.- De finiciones Además de las de finiciones contenidas en el “Glosario de Términos Técnico Legal de COFOPRI”, aprobado por la Resolución de Presidencia Nº 001-2006-COFOPRI/PC, y su modi ficatoria; en el artículo 5 de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos; en el artículo 3 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares” aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y otras contenidas en la normativa vigente en materia de formalización, para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: a) Entidad formalizadora: Constituida por la Municipalidad Provincial, entidad competente para ejecutar acciones de saneamiento físico legal y titulación de lotes de posesiones informales sobre propiedad del Estado o propiedad privada, de acuerdo a la normativa vigente. El Organismo de Formalización de la propiedad Informal - COFOPRI, constituye la entidad formalizadora respecto del ámbito en que asuma competencia durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, de acuerdo a la normativa vigente. b) Empresas Prestadoras de Servicios: Son entidades públicas, privadas y mixtas, que brindan los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y disposición sanitaria de excretas, así como los servicios de electri ficación y gas, en las zonas urbanas. c) Minuta notarial : Documento privado suscrito por las partes, autorizado por letrado, en el que consta la transferencia del predio y recepcionado por el notario público o el juez de paz o de paz letrado, para su elevación a escritura pública y/o protocolización. Para efectos de la determinación de la doble propiedad, dichos documentos constituyen prueba fehaciente, así como también la escritura pública o el documento privado de transferencia del predio con firmas certi ficadas por el notario público o el juez de paz letrado o juez de paz. Cuando se trate de documentos con intervención de juez de paz letrado o juez de paz, corresponde veri ficar que su expedición se encuentre dentro del marco normativo de sus competencias, antes de la vigencia de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz.d) Oficina Zonal : Unidad orgánica de COFOPRI encargada de ejecutar las labores de formalización. e) Órganos Desconcentrados : Está conformado por las O ficinas Zonales de COFOPRI, quienes son los responsables de formular, coordinar, ejecutar las acciones de formalización. Estos Órganos Desconcentrados dependen jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva de COFOPRI, y funcionalmente de la O ficina de Coordinación Descentralizada de dicha entidad y técnicamente de sus órganos de línea. TÍTULO II DISPOSICIONES REFERIDAS AL PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN SOBRE TERRENOS DE PROPIEDAD ES TATAL OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5.- Formalización de áreas urbanas informales 5.1 La ejecución de las acciones de formalización se inician de o ficio y de manera progresiva en las posesiones informales con ocupación entre el periodo del 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2015, en terrenos de propiedad estatal, siendo de aplicación las normas en materia de formalización. 5.2 La titulación de los predios de las posesiones informales identi ficadas en el párrafo precedente, que se realicen de forma gratuita, se constituye con la carga prevista en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIARIOS Y LA ADJUDICACIÓN Artículo 6.- Bene ficiarios de la titulación 6.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, para ser bene ficiario de la adjudicación de los lotes de vivienda a título gratuito, el posesionario y su cónyuge o conviviente, según sea el caso, deben acreditar ante COFOPRI, que no son propietarios o copropietarios de otro inmueble destinado a vivienda, uso comercial o industrial, dentro del territorio nacional, inscrito en el Registro de Predios o fuera de registro en minuta notarial, escritura pública o documento privado de transferencia con firmas certi ficadas por el notario público, o los tramitados ante el juez de paz letrado o juez de paz dentro del marco normativo de sus competencias, antes de la vigencia de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz. 6.2 Para efecto de lo señalado, COFOPRI solicita a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP que realice el cruce de doble propiedad, respecto de los posesionarios declarados aptos, a fin de determinar si tienen propiedad inscrita o en proceso de inscripción en el Registro de Predios, dentro del territorio nacional. Dicha información debe ser remitida en el plazo improrrogable de siete (7) días hábiles de solicitada. Además, durante la ejecución de las labores de empadronamiento se requiere a los posesionarios, adjunten una declaración jurada en la cual señalen que no se encuentran inmersos en el supuesto de doble propiedad. De veri ficar que la información es falsa, se procede a excluirlos del acceso a la formalización gratuita. 6.3 Realizado el cruce de doble propiedad y con la base de información de COFOPRI, se determina que los posesionarios declarados aptos fueron anteriormente bene ficiados o titulados con un predio por la entidad y a la fecha de empadronamiento lo trans firieron, dichos posesionarios no pueden ser bene ficiarios de la