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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2021 (17/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 El Peruano / Articulo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Articulo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 190-2017-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 496-2018- MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1919923-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a mil cuatrocientos sesenta y uno documentos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000008-2021-VMPCIC/MC San Borja, 14 de Enero del 2021VISTOS; el O fi cio N° 000168-2020-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000631-2020-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modi fi catorias, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley y sus modi fi catorias, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, asimismo, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 168-2020-AGN/JEF, el Jefe Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de mil cuatrocientos sesenta y uno documentos; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través de los Informes N° 099 y 128-2020-AGN/DAH hizo suyos los Informes N° 083 y 131-2020-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, a través de los cuales se señaló que la Colección Documental Miscelánea constituye uno de los grupos de documentos producto de una política de rescate y compra por parte de la Dirección del antiguo Archivo Histórico del Ministerio de Hacienda y Comercio, que fuera inaugurado el 22 de marzo de 1944 bajo el gobierno de Manuel Prado, Presidente de la República, en el actual Palacio de Justicia; Que, asimismo, se precisa que el inventario descriptivo de la Colección Documental Miscelánea está constituido por unidades documentales que no guardan relación entre ellas aun cuando en su mayoría son de orden notarial o protocolar, entre otras, órdenes de pago, acuerdos de carácter religioso, partidas de bautizo, o fi cios, solicitudes, sentencias judiciales, testimonios, impuestos, compraventa de esclavos entre 1802 hasta 1814, derechos y obligaciones diversos, incluye documentos originales con fi rmas de los suscritos y copias de la época, cuya elaboración ocurre en el periodo comprendido entre los años de 1587 a 1907; Que, los documentos recogen testimonios para fundamentar derechos y obligaciones, negocios y comercios, acuerdos y convenios, oposiciones, devociones e irreverencias, justicias e injusticias, temas políticos, con fl ictos y revueltas, es decir, plasman documentalmente la experiencia social, económica y política, institucional, religiosa y militar, con sus con fl ictos y contradicciones, durante el periodo colonial hasta bien entrada la República y que ocurren en diversas ciudades como Lima, Callao, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Trujillo, Jauja, Pichota (Guayaquil, Ecuador), Santiago de Chile, Cadiz y Panamá;