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15 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 El Peruano / 3.3 En materia de Gestión de la Continuidad Operativa Articular y coordinar la Gestión de la Continuidad Operativa en el Instituto Peruano del Deporte, en cumplimiento de las funciones estipuladas en el artículo 7 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM. Artículo 4°.- Delegación a la Jefatura de la Unidad de Personal Delegar en el/la Jefe(a) de la Unidad de Personal, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir, prorrogar, renovar, modi fi car, suspender o extinguir los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, así como los convenios de modalidades formativas de servicios. b) Autorizar y formalizar las acciones de personal a que se re fi ere el Capítulo VII “De la asignación de funciones y el desplazamiento” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, con excepción de la designación y encargos. Asimismo, autorizar los ceses del personal comprendido en el Régimen del Decreto Legislativo N° 276. c) Autorizar y formalizar las acciones de personal a que se re fi ere el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modi fi catorias, de las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, con excepción de las designaciones temporales. d) Realizar todo tipo de actos y trámites ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tales como: formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. Artículo 5.- Delegación a la Presidencia del Consejo Regional del Deporte Delegar en el/la Presidente(a) del Consejo Regional del Deporte del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: a) Representar al Titular de la Entidad en las diligencias o actuaciones procedimentales donde sea requerida su participación por autoridad administrativa, policial, fi scal, jurisdiccional o arbitral competente a nivel de su respectivo departamento, sin perjuicio de la representación procesal que le corresponde efectuar a la Procuraduría Pública en el ámbito de su competencia. b) Ejercer la representación legal del Titular de la Entidad ante los órganos jurisdiccionales a nivel de su respectivo departamento para solicitar el endose de los certi fi cados o depósitos judiciales y recabarlos a favor del Instituto Peruano del Deporte; en materia laboral, civil, penal y contencioso administrativo, y posteriormente remitirlos a la O fi cina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte. Una vez recabados dichos documentos deberán remitirlos, bajo responsabilidad, a la Ofi cina General de Administración en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles. Artículo 6.- Facultades y atribuciones otorgadas de carácter indelegable 6.1 Las facultades y atribuciones delegadas en la presente resolución son, a su vez, indelegables por los servidores a que se re fi eren y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. 6.2 Los servidores a quienes se delega funciones en la presente resolución conservan el deber de ejercer sus funciones y competencias propias u originarias o aquellas que se derivan de ellas conforme a la normativa vigente y demás instrumentos de gestión.Artículo 7.- Informe trimestralLas unidades de organización a quienes se les delega facultades en la presente resolución, deberán informar trimestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como parte de la delegación otorgada. Artículo 8.- Vigencia La presente resolución tendrá vigencia desde su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y durante el año fi scal 2021. Artículo 9.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a todas las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 10.- Publicación Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO ADOLFO SAN MARTÍN CASTILLO Presidente 1920428-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Delegan atribuciones en diversos funcionarios de OSITRAN, durante el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0002-2021-PD-OSITRAN Lima, 14 de enero de 2021 VISTOS:El Memorando N° 00009-2021-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; el Memorando Nº 00002-2021-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 00009-2021-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 006-2021-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modi fi catorias, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositran, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fi scalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modi fi catorias, dicta los lineamientos y normas de aplicación general para los Organismos Reguladores, encontrándose incluido dentro de sus alcances el Ositran; Que, la Ley N° 29754 dispone que el Ositran es la Entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros