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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2021 (17/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 El Peruano / para lo cual el Titular o el funcionario designado debe remitir al OCI la información y documentación que de manera objetiva y concreta acredite las acciones que adoptó o adoptará para el tratamiento de los riesgos, así como las acciones para implementar las recomendaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 392-2020-EF se dispone que, durante el año 2021, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en norma tributarias será de S/ 4 400,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES); Que, en tal sentido, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Indecopi, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Presidenta del Consejo Directivo; Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, y de la Gerencia Legal; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; la Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG que aprueba la Directiva Nº 017-2016-CG-DPROCAL denominada “Control Simultáneo”; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVEArtículo 1.- Delegar en la/el Gerenta/e General, durante el Año Fiscal 2021, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia Presupuestaria: Aprobar o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 183: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 1.2 En materia de Tesorería: Designar a los titulares y suplentes del manejo de la/s cuenta/s bancaria/s del Pliego 183: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 1.3 En materia de Contrataciones del Estado:a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones. b. Aprobar y perfeccionar cualquier modi fi cación de los contratos, en aquellos casos que impliquen incremento de precio. 1.4 Sobre bienes de propiedad estatal, habilitación urbana y edi fi caciones: Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Indecopi, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, y sus Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización; así como la suscripción de la documentación correspondientes para la Cesión y Transferencia en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y sus modi fi catorias vigentes. 1.5 Sobre Demanda Contencioso Administrativo: Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS. 1.6 En materia de control gubernamental y control simultáneo: Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento y comunicar al Órgano de Control Institucional las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos, en el marco de la Directiva Nº 017-2016-CG-DPROCAL, denominada “Control Simultáneo” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG. Artículo 2.- Delegar en el/la Gerente de Administración y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado:a. Autorización del proceso de estandarización de bienes y servicios. b. Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios. c. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de procedimientos de selección. Esta facultad incluye la aprobación de expedientes de contratación de aquellas contrataciones que realice el Indecopi a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, que excedan las ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. d. Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción y designar a los nuevos integrantes. e. Evaluar el motivo de la ausencia del titular en un comité de selección que haya sido designado, a efectos de iniciar las acciones para determinar su responsabilidad, si la hubiere. f. Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases, solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales; así como, las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda). g. Aprobar que los comités de selección consideren válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado. h. Aprobar las contrataciones directas señaladas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. i. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. j. Perfeccionar los contratos de bienes, servicios u obras a ser suscritos por la entidad cuyos montos de contratación sean mayores a S/ 100 000,00 (CIEN MIL CON 00/100 SOLES). k. Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. l. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de 25% del monto del contrato original; así como, la reducción de prestaciones hasta el mismo límite en caso de bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obras. m. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual; así como, ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda. n. Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero.