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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2021 (17/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 / El Peruano bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el citado artículo dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; la resolución del titular del pliego se publica el diario o fi cial El Peruano; Que, por Resolución de Contraloría N° 369-2019- CG, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 22 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República; Que, mediante el O fi cio Nº 00381-2020-CG/GAD de 9 de octubre 2020, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la Republica, señala que el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas, que el Ositran debe transferir a la Contraloría General de la Republica para la auditoría fi nanciera gubernamental del período 2020 es por S/ 117 106,00 (ciento diecisiete mil ciento seis y 00/100 soles); Que, cabe mencionar que con Resolución de Presidencia N° 0032-2020-PD-OSITRAN se autorizó la primera transferencia financiera por el importe de S/ 58 553,00 (cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres y 00/100 soles), correspondiente al pago del 50% para la auditoría financiera correspondiente al período 2020; Que, la Gerencia de Administración, mediante el Memorando N° 00010-2021-GA-OSITRAN, solicitó a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realizar los trámites correspondientes a efectos de cumplir con la segunda transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría General de la República; Que, mediante el Informe Nº 002-2021-GPP- OSITRAN, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente y recomienda iniciar el trámite que conlleve a la aprobación de la segunda transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres y 00/100 Soles (S/ 58 553,00), destinado a la contratación y pago de la sociedad de auditoría designada para realizar la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2020, con cargo al Certi fi cado de Crédito Presupuestario Nº 001 de 7 de enero de 2021; Que, a través del Memorando N° 000013-2021-GAJ- OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica luego de la revisión del sustento normativo correspondiente, considera jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que autoriza la segunda transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República, para el pago de la sociedad auditoría designada; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia fi nanciera del Pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, hasta por el monto de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 58 553,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para ser destinados a la contratación y pago de la Sociedad de Auditoría Externa, que previo concurso público de méritos, fue designada para realizar la auditoría fi nanciera gubernamental correspondiente al periodo 2020. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a la Gerencia de Administración del Ositran, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución se publique en el portal institucional de la entidad (www.ositran.gob.pe) y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1920229-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONIA PERUANA Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 067-2020-IIAP-P Iquitos, 21 de diciembre de 2020VISTO, el Memorando N° 131-2020-IIAP-OPP y el Informe N°03-2020-IIAP-OPP/CPPyR de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N°149-2020-IIAP-OAJ de la O fi cina de Asesoría jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 31084 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 6 de diciembre de 2020 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, los artículos 1° y 2° de la citada norma, aprueban el Presupuesto de Gastos del Sector Público y los recursos que lo fi nancian, cuyo detalle se especi fi ca en el reporte ofi cial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y Gastos, en el Aplicativo Web de Programación Multianual, asignándole al Pliego 055 Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), la suma ascendente (S/ 15 893 289,00) QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES; Que, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) constituye el documento presupuestario que rige la ejecución del presupuesto del pliego durante el Año Fiscal 2021; Que, es necesario aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2021, desagregado de acuerdo a los montos asignados a través de Ley N° 31084 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a nivel de Unidad Ejecutora, para efectos de operativizar la gestión presupuestaria del Año Fiscal 2021, y;