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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2021 (17/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 / El Peruano o. Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista; así como, por otros supuestos previstos por la Ley. p. Aprobar y perfeccionar cualquier modi fi cación de los contratos, excluyendo los casos que impliquen incremento de precio. q. Declarar la nulidad del procedimiento de selección en los casos que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en algún supuesto de nulidad, conforme a lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. r. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT). s. Aprobar el informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad de realizar procedimientos de selección por encargo, mediante convenio interinstitucional. t. Aprobar la subcontratación en contratos suscritos por la Entidad. u. Aprobar los expedientes técnicos de obra y sus modi fi caciones, a ejecutarse por contrata o bajo la modalidad de administración directa. v. Conocer, autorizar, designar y/o resolver, sobre aspectos contractuales referidos a los contratos de supervisión y ejecución de obras, a ejecutarse por contrata o bajo la modalidad de administración directa. 2.2 En materia administrativa y de gestión:a. Suscribir contratos bancarios y fi nancieros. b. Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor del INDECOPI, modi fi carlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de dichos servicios con las respectivas entidades prestadoras, de acuerdo con la normativa sobre la materia. c. Representar al INDECOPI ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la entidad. d. Suscribir, modi fi car, liquidar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC). e. Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados. Artículo 3.- Delegar, en la/el Subgerenta/e de Logística y Control Patrimonial del Indecopi, durante el Año Fiscal 2021, las siguientes facultades y atribuciones: a. Aprobar las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. b. Aprobar prestaciones adicionales y reducciones de prestaciones para bienes y servicios en las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. c. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en la ejecución de prestaciones de bienes y servicios en las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. d. Aprobar la resolución de contratos que se hayan perfeccionado a través de la emisión de una orden de compra o servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. e. Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos. f. Aprobar las modi fi caciones de las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio en los cuales no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones y que no impliquen incremento del precio, cuando el monto sea igual o menor a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias. g. Aprobar los expedientes de contratación provenientes de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de los bienes y servicios cuyo valor a contratar corresponda a montos iguales o inferiores a las ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, así como autorizar la contratación respectiva. h. Perfeccionar las contrataciones para bienes y servicios a través de un contrato, orden de compra u orden de servicio, cuyo valor no supere los S/ 100 000,00 (CIEN MIL CON 00/100 SOLES). Artículo 4.- Delegar en el Gerente Legal del Indecopi, durante el Año Fiscal 2021, las siguientes facultades y atribuciones: a. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo – bene fi cio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. b. Aprobar la designación de árbitro por parte de la entidad. c. Remitir al OSCE las sentencias que resuelvan de manera de fi nitiva el recurso de anulación del laudo arbitral, en el plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 5.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo 6.- Disponer que el personal en quienes se han delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución, debe dar cuenta a la Presidencia del Consejo Directivo dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período. Artículo 7.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas; así como a las Unidades Ejecutoras del Pliego 183: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, y sus órganos, unidades orgánicas y dependencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1920215-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Delegan facultades en diversos funcionarios de SERNANP, durante el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 012-2021-SERNANP Lima, 14 de enero de 2021VISTOS: El Memorándum N° 001-2021-SERNANP-J de fecha 05 de enero de 2021, emitido por la Jefatura de la Institución y el Informe N° 015-2021-SERNANP-OAJ de fecha 13 de enero de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Institución, y;