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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2021 (17/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 El Peruano / Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-218246-2020 del 13 de octubre de 2020, el señor Juan Negral Olmedo identi fi cado con DNI Nº 44505591, en calidad de Gerente General de la Empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CITV J & J S.A.C. con RUC Nº 20602191045 y domicilio en Av. República de Argentina Nº 1231 Urb. Lima Industrial, Lima, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado 1, en el local ubicado en el Sub Lote A de la Avenida Puente Piedra cruce con la Av. Las Viñas-Los Gramadales, altura Km. 24.5 de la Panamericana Norte, distrito Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, la Empresa hace referencia a la Resolución Nº 0072-2019/SEL-INDECOPI del 14 de marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que con fi rma en parte la Resolución Nº 0695-2017/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática ilegal las medidas detalladas en el literal (ii) al (xii) del Anexo 1 de dicha Resolución, que se re fi ere a los literales a), b), d), e), f), g), h), i), k) y l) del numeral 37.1 del Art. 37 del Reglamento, vigentes a la fecha de emisión de la citada Resolución; y en el extremo de declarar barrera burocrática carente de razonabilidad las medidas detalladas en el literal (xix) al (xxiv) del Anexo 1 de la citada Resolución, que se re fi eren a la extensión y la longitud del frontis de la infraestructura para operar como un Centro de Inspección Técnica Vehicular, sin embargo las inspecciones se deben desarrollar observando los parámetros técnicos y de seguridad previstos en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Inspecciónese Técnicas Vehiculares; 1 Literal e) del numeral 29.2 del artículo 29 de El Reglamento: Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado: Línea de Inspección destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos.