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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2021 (17/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 / El Peruano Que, asimismo, advertimos que la Empresa cuenta con la Resolución Nº 0073-2019/SEL-INDECOPI del 14 de marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que con fi rma en parte la Resolución Nº 0360-2018/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática el impedimento de obtener una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral Nº 841-2018-MTC/15; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio Nº 13225-2020-MTC/17.03 noti fi cado el 29 de octubre de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nºs E-252934-2020, E-252967-2020, E-252980-2020, E-252991-2020 y E-253008-2020 del 13 de noviembre de 2020 y mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-255106-2020 del 16 de noviembre de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 13225-2020-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 15991-2020-MTC/17.03 notifi cado el 01 de diciembre de 2020 y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 2 y el numeral 180.1 del artículo 1803 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como, lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se cursó requerimiento a la Empresa para realizar una Inspección In Situ, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular y requiriéndole contar con los vehículos correspondientes al tipo de línea de inspección técnica vehicular solicitado: combinado solicitado (menores y livianos); Que, en relación a la presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, cabe precisar que se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de dicho requisito para obtener una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, como se describe en el literal (xii) del Anexo 1 de la Resolución Nº 0072-2019/SEL-INDECOPI; precisión que se realiza a efectos de lo dispuesto en el literal d) del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado; Que, por otro lado, en cumplimiento de lo señalado en el O fi cio Nº 15991-2020-MTC/17.03, respecto de la inspección in situ, mediante Acta de Inspección Nº 086-2020-MTC/17.03.01 de fecha 02.12.2020, personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el local ubicado en el Sub Lote A de la Avenida Puente Piedra cruce con la Av. Las Viñas-Los Gramadales, altura Km. 24.5 de la Panamericana Norte, distrito Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, veri fi cando las condiciones generales, Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos de proyecto de Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, cabe precisar, que la Empresa en su solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-218246-2020 presentó una declaración jurada en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y que no mantiene sanciones administrativas fi rmes o multas impagas; ésta última declaración corroborada con la información vía correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2020 proporcionada por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la misma que consta en los actuados; Que, es importante señalar, que según la Resolución de Subgerencia Nº 0762-2020/MDPP-GDU-SGAM de fecha 26 de octubre de 2020 emitida por la Municipalidad de Puente Piedra, se resolvió declarar procedente la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Vial para el proyecto denominado: CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR, ubicado en el predio Sub Lote A de la Av. Puente Piedra cruce con la Av. Las Viñas-Los Gramadales, altura Km. 24.5 de la Panamericana Norte, distrito Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, en tal sentido, se tomará en cuenta la dirección señalada para efectos de la autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0957-2020-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – CITV J & J S.A.C., por el plazo de cinco (05) años como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinado, en el Sub Lote A de la Avenida Puente Piedra cruce con la Av. Las Viñas-Los Gramadales, altura Km. 24.5 de la 2 Medios de Prueba. 3 Solicitud de pruebas a los administrados.