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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2021 (17/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 / El Peruano y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE, establece que la Dirección Ejecutiva de la APCI cuenta con el apoyo de asesores; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0452/RE- 2018, publicada el 15 de agosto de 2018 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la APCI, el cual fue reordenado mediante Resoluciones Directorales Ejecutivas Nº 063-2019/APCI-DE del 16 de mayo de 2019 y Nº 078-2019/APCI-DE del 26 de junio de 2019; Que, el CAP Provisional de la APCI contempla el cargo de Asesor(a) de la Dirección Ejecutiva, clasi fi cado como Empleado de Con fi anza; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios públicos en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada ley se efectúa mediante resolución del titular de la entidad; Que, el segundo párrafo del artículo 9° de la Ley N° 27692 establece que los requisitos para ser Director Ejecutivo de la APCI contenidos en los literales c) y d) del mismo artículo se extienden a los cargos de con fi anza de la APCI; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 107-2018/APCI-DE de fecha 15 de agosto de 2018, se designó al señor Eduardo Nicolás Sal y Rosas Freyre, como Asesor de la Dirección Ejecutiva de la APCI; Que, corresponde dar por concluida la designación del señor Sal y Rosas Freyre como Asesor de la Dirección Ejecutiva de la APCI y proceder con la designación de un nuevo Asesor de la Dirección Ejecutiva de la APCI; Que, mediante documento del visto, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI informa sobre la disponibilidad presupuestal correspondiente; Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI, y; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N°028-2007-RE y sus modi fi catorias; y, en concordancia con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluida, con efectividad al 17 de enero de 2021, la designación del señor Eduardo Nicolás Sal y Rosas Freyre en el cargo de con fi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a partir del 18 de enero de 2021, al señor Roberto Daniel Lizárraga López, en el cargo de con fi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Artículo 3°.- Remitir la presente Resolución a la O fi cina General de Administración y al señor Roberto Daniel Lizárraga López, para las acciones correspondientes. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (https://www.gob.pe/apci). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional 1920201-2INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto Peruano del Deporte RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 006-2021-IPD/P Lima, 15 de enero de 2021VISTO: El Memorando Nº 000008-2021-OCR/ IPD, emitido por la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; el Memorando Nº 000026-2021-OGA/IPD, emitido por la O fi cina General de Administración; el Memorando Nº 000035-2021-OPP/IPD, emitido por la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación; el Memorando Nº 000016- 2021-OI/IPD, emitido por la O fi cina de Infraestructura y el Informe Nº 000036-2021-OAJ/IPD, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, el Instituto Peruano del Deporte (en adelante, el IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, constituye un pliego presupuestal; Que, conforme al artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y su modi fi catoria, el Presidente del IPD es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y tiene funciones ejecutivas, siendo designado mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce además la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su reglamento; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el numeral 1 del artículo 76 del TUO de la LPAG dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación; del mismo modo, en su artículo 79 la citada norma establece que “todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina”; Que, en ese sentido, el literal p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, establece que son funciones y atribuciones del Presidente del IPD, entre otras, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institución, con excepción de aquellas que le son exclusivas; Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, por su parte el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-