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20 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2021 / El Peruano dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1920216-1 Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Indecopi, durante el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN Nº 000004-2021-PRE/INDECOPI San Borja, 14 de enero del 2021VISTOS:El Memorándum Nº 000006-2021-GPG/INDECOPI de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, el Informe Nº 000002-2021-APP/INDECOPI del Área de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000022-2021-GEL/INDECOPI de la Gerencia Legal, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, establece que para el cumplimiento de sus funciones, el Indecopi se encuentra facultado para emitir directivas con efectos generales, supervisar y fi scalizar actividades económicas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas y cautelares, dictar mandatos y medidas correctivas, resolver controversias, así como las demás potestades previstas en la presente Ley; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-20019-JUS, establece que procede la delegación de competencias de un órgano a otro al interior de la misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por culpa en la vigilancia; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440 dispone que el artículo 47, entre otros, del citado Decreto Legislativo se implementará de manera progresiva conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público, en tanto se dé su implementación, el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantendrá su vigencia; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que son modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal. Asimismo, el numeral 40.2 del acotado artículo establece que, las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegarse dicha facultad de aprobación de manera expresa; Que, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021 y la Directiva Nº 0007-2020- EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2021; Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1440, la Unidad Ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la O fi cina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces. La Unidad ejecutora puede realizar lo siguiente: 1) Determinar y recaudar ingresos; 2) Participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable; 3) Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas; 4) Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas; y, 5) Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la e fi ciencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; precisando en su artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, y sus Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias, se establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1426, establece la regulación de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación, fi scalización urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo estos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien este delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, en el marco de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los literales d) y e) del sub numeral 6.4 del numeral 6 de la Directiva Nº 017-2016-CG-DPROCAL denominada “Control Simultáneo”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG, en adelante la Directiva, establece que son responsabilidades del Titular de la entidad, adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento; así como comunicar al Órgano de Control Institucional - OCI las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite a) del literal i) del sub numeral 7.5 del numeral 7 de la Directiva, el titular de la entidad y los funcionarios que este designe, son responsables de adoptar las acciones para el tratamiento de los riesgos y las acciones para implementar las recomendaciones que se exponen en el informe, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el informe por la entidad,