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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO R.A. Nº 051-2021-A/MDSJL.- Delegan a la Gerente Municipal la facultad de autorizar al procurador público para participar en conciliaciones y suscribir acuerdo extrajudicial en representación de la municipalidad 148 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Acuerdo Nº 002-2021/MDSMM.- Aprueban modificación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 de la Municipalidad 148MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO D.A. Nº 01-2021-MVMT .- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 149 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REQUE Ordenanza Nº 013-2020-MDR/A.- Ordenanza que aprueba las tasas, costos, proc edimientos administrativos y formularios contenido s en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2020 de la Municipalidad Distrital de Reque 150 PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran al Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en la subcategoría de Paisaje Vivo, ubicado en el distrito de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000016-2021-VMPCIC/MC San Borja, 19 de enero del 2021 VISTOS; el Informe Nº 000480-2020-DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000040-2019/DPC/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Paisaje Cultural; el Informe N° 000007-2020-DCP-TCP/MC de la Dirección de Consulta Previa; la Hoja de Elevación Nº 000010-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la de la norma indicada, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, entre los que se encuentran, de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, cientí fi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; asimismo, se señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso; Que, mediante Resolución Legislativa N° 23349, se aprobó la adhesión del Perú a la “Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural” adoptada en la Décima Sétima Conferencia General de la UNESCO, celebrada en la ciudad de París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, la cual considera como Patrimonio Cultural, entre otros, a los lugares defi nidos como obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico; Que, el artículo 6 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2011-MC, de fi ne como paisaje cultural a los bienes culturales que representan las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos a lo largo del tiempo, condicionados por las limitaciones y/u oportunidades físicas que presenta su entorno natural y por las sucesivas fuerzas sociales, económicas y culturales, tanto externas como internas; Que, asimismo, el artículo 8 de la norma antes citada, establece que toda declaratoria de paisaje cultural como Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contener una Ficha Técnica, la cual es un instrumento técnico que sintetiza los atributos, valores, actividades y/o procesos territoriales del paisaje cultural. La evaluación y aprobación de la Ficha Técnica corresponderá a la Dirección de Paisaje Cultural; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 52.5 del artículo 52 y el numeral 57.4 del artículo 57 del citado ROF, establecen que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene entre sus funciones