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6 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 / El Peruano del Ministerio de Cultura; destacando lo siguiente: (i) la reunión preparatoria, la etapa de publicidad, la etapa informativa, la etapa de evaluación interna y la etapa de diálogo se desarrollaron entre septiembre de 2019 a enero de 2020 y participaron los pueblos indígenas u originarios de Ura Ayllu, Cojene Rotojoni, Puna Ayllu de Cuyocuyo, Puna Laqueque, Huancasayani Cumani, Ñacoreque, Puna Ayllu de Patambuco, Jarahuaña y Laqueque Iguara Llamani, los que se encuentran en la provincia de Sandia, departamento de Puno; (ii) los días 12 y 13 de diciembre de 2019 y 18 de enero de 2020, se llevaron a cabo las reuniones de la etapa de diálogo del proceso de consulta previa sobre la propuesta de declaratoria del paisaje cultural “Cuyocuyo” como Patrimonio Cultural de la Nación, con la participación de los representantes del Ministerio de Cultura como entidad promotora, así como de los representantes de las comunidades campesinas consultadas; suscribiéndose dos Actas de Consulta Previa en la que se detallan los acuerdos consensuados, entre los que se encuentra que las comunidades consultadas participarán en el Plan de Gestión y Manejo a través de comités de representantes en forma paritaria; y (iii) de conformidad con los acuerdos del diálogo los ámbitos territoriales de las comunidades campesinas de Puna Ayllu de Patambuco y Laqueque Iguara Llamani fueron excluidos de la propuesta de declaratoria del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”; Que, mediante Informe N° 000007-2020-DCP- TCP/MC del 10 de diciembre del 2020, la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, informa que se han concluido con las siguientes etapas del proceso de consulta de la propuesta de declaratoria del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” como Patrimonio Cultural de la Nación: (1) identi fi cación de la medida legislativa o administrativa, (2) identi fi cación de los pueblos indígenas u originarios, (3) publicidad, (4) información, (5) evaluación interna y (6) diálogo; re fi ere además que la Dirección de Paisaje Cultural, ha emitido el informe fi nal de consulta a través del Informe Nº 00008-2020-DPC-OEM/MC, conteniendo la información de las seis (6) etapas del proceso de consulta realizadas; Que, mediante Informe N° 000480-2020-DGPC/MC de fecha 23 de diciembre de 2020, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en el distrito de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno, de conformidad con lo indicado en el literal c) del artículo 7 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2011- MC; Que, en el precitado informe se detalla la propuesta técnica de declaratoria y delimitación del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, precisando que la delimitación quedaría comprendida en un área total de 11,594.7411 Ha con un perímetro total de 63,096.18 ml; en atención al retiro de los ámbitos territoriales de las comunidades campesinas de Puna Ayllu (distrito de Patambuco) y Laqueque Iguara Llamani de la propuesta de declaratoria y delimitación antes citada, conforme al detalle contenido en el Informe sobre el proceso de consulta previa de la propuesta de declaratoria del Paisaje Cultural de Cuyocuyo como Patrimonio Cultural de la Nación, remitido a través del Informe Nº 00008-2020-DPC-OEM/MC; Que, la fi cha técnica de declaratoria y delimitación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación y el artículo 28-A-6 del Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2011-MC, señalando entre otros, la importancia, valores y signi fi cado cultural y la determinación de los sectores de intervención del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”; Que, el literal b) del artículo 7 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, establece como una de las categorías del Paisaje Cultural al Paisaje que ha evolucionado orgánicamente fruto de una exigencia originalmente social, económica, administrativa y/o religiosa y que ha alcanzado su forma actual por asociación y respuesta a su entorno; en dicha categoría se encuentra la sub categoría: Paisaje Vivo, la cual es de fi nida como el que conserva una función social activa en la sociedad contemporánea, estrechamente vinculada al modo de vida tradicional, y en el cual prosigue el proceso evolutivo; al mismo tiempo, presenta pruebas materiales mani fi estas de su evolución en el transcurso del tiempo; Que, en consecuencia, corresponde declarar al Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en la sub categoría de Paisaje Vivo, cuya propuesta de delimitación como tal comprende un área total de área total de 11,594.7411 Ha con un perímetro total de 63,096.18 ml, cuyos datos técnicos son detallados en el Plano PP-001-2020-DPC-DGPC/MC; y aprobar su Ficha Técnica elaborada por la Dirección de Paisaje Cultural; Que, de otro lado, cabe señalar que la propuesta técnica de declaratoria describe el valor, importancia y signi fi cado cultural del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”. Al respecto, re fi ere que evidencia un manejo y gestión del territorio con fi nes productivos mediante la implementación de una infraestructura que garantiza altos niveles de productividad en agricultura y pastoreo; predominan sistemas de andenes con características únicas en el país, como la disposición de achiwas o lajas de roca sobre los andenes para extender la frontera agrícola, corrales para actividades de pastoreo, así como bofedales y canales para la ampliación de los pastos que requieren los camélidos; asimismo, el uso del territorio implica una organización social e imaginario colectivo particulares. Para el caso de la producción agrícola existe un sistema de organización familiar regido bajo el ciclo de mandas. Cada manda representa una zona altitudinal para el cultivo de una serie de productos en un periodo de tiempo especí fi co, así se garantiza el uso racional de la tierra y la diversi fi cación productiva. Además, la producción agrícola incentiva una red de encuentro y comercialización entre poblaciones altoandinas y de ceja de selva, quienes se abastecen de productos propios de la sierra y la selva en ferias semanales. Todas estas dinámicas socioeconómicas están íntimamente relacionadas a una cartografía simbólica que garantiza la misma consecución del sistema económico, y de las comunidades involucradas mediante la observación astronómica y los rituales de pago a las montañas sagradas que circundan el paisaje; Que, el Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” es importante en la medida que da cuenta de un modo complejo y so fi sticado de gestión territorial que tiene por objetivo garantizar de manera racional altos estándares de productividad de la tierra y el ganado. Asimismo, la percepción social del paisaje ha fomentado el desarrollo de un bagaje de conocimientos particulares de tipo religioso y etnoastronómico; Que, el signi fi cado del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” reside en su rol como facilitador de la cohesión social de las comunidades directamente involucradas en la gestión de este complejo valle. A través del sistema de uso de la tierra, puesto en práctica en asambleas y faenas de trabajo, y la simbolización del territorio se generan las condiciones para el encuentro y fortalecimiento de lo común, lo socialmente compartido, así como para el procesamiento de las diferencias y tensiones propias de toda organización social, como la comunal; Que, según los artículos 19 y 20 del Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2011-MC, en concordancia con el artículo 28-A-6 del Reglamento de la Ley N° 28296, la Dirección de Paisaje Cultural debe elaborar un Plan de Gestión y Manejo del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”, el cual contiene programas, proyectos y el detalle de los sectores de intervención determinados en su delimitación, encaminados hacia un desarrollo sostenible, con la fi nalidad de no alterar el valor excepcional del paisaje cultural; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Paisaje Cultural, de la