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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad peruana, formulada por autoridades de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2021-JUS Lima, 21 de enero de 2021 VISTO; el Informe Nº 150-2020/COE-TPC, del 29 de diciembre de 2020, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana ALEX TONY BORJA ESPINOZA a la República Argentina, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 02 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual de menor de trece años agravado, en agravio de dos menores de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de junio de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana ALEX TONY BORJA ESPINOZA a la República Argentina, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 02 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual de menor de trece años agravado, en agravio de dos menores de edad con identidad reservada (Expediente Nº 82-2019); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 150-2020/COE-TPC del 29 de diciembre de 2020, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 02 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de abuso sexual de menor de trece años agravado, en agravio de dos menores de edad con identidad reservada; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, la Comisión también sugiere que, en razón que la persona requerida ha sostenido que su vida e integridad personal se encontrarían en riesgo al ser extraditado, corresponde requerir que las autoridades argentinas brinden las seguridades del caso a fi n de cautelar tales derechos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pueda ser atribuida por el delito materia de extradición; Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006, así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana ALEX TONY BORJA ESPINOZA a la República Argentina, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 02 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual de menor de trece años agravado, en agravio de dos menores de edad con identidad reservada. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicada al caso. Artículo 4.- Requerir a las autoridades argentinas que den las seguridades del caso a fi n de cautelar la vida e integridad del reclamado, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pueda ser atribuida por el delito materia de extradición. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1921913-3 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano de nacionalidad alemana, formulada por autoridades judiciales de la República Federal de Alemania RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2021-JUS Lima, 21 de enero de 2021VISTO; el Informe Nº 149-2020/COE-TPC, del 29 de diciembre de 2020, de la Comisión O fi cial de