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17 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520- 2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Walter Alberto Ramírez Ortega y del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Abelardo Arias Sánchez, del 22 al 26 de enero de 2021, a la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Subo fi cial Superior PNP Walter Alberto Ramírez Ortega y Subo fi cial Brigadier PNP Abelardo Arias Sánchez Moneda Importe Días Personas Total Viáticos efectivos policiales US$ 370,00 42 2 960,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1921920-2JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resuelven no acceder a solicitud de extradición activa de ciudadano de nacionalidad peruana a la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2021-JUS Lima, 21 de enero de 2021 VISTO; el Informe Nº 031-2017/COE-TC, del 6 de marzo de 2017, de la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JULIO ANTONIO DE LA CRUZ CASTILLO a la República Italiana, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 22 de noviembre de 2016, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JULIO ANTONIO DE LA CRUZ CASTILLO a la República Italiana, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 112-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O ficial; Que, mediante el Informe Nº 031-2017/COE-TC, del 6 de marzo de 2017, la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tenencia de armas de fuego y municiones, en agravio del Estado peruano; Que, durante la tramitación de la solicitud de extradición no ha quedado establecida la ubicación del reclamado en la República Italiana, por lo que, al no haberse cumplido con dicho requisito, corresponde denegar la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JULIO ANTONIO DE LA CRUZ CASTILLO a la República Italiana, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, en agravio del Estado peruano;