TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / VISTO; el Informe Nº 256-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana JORGE TORIBIO TORRES ANDRADE; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad peruana JORGE TORIBIO TORRES ANDRADE, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario La Joya de la República de Panamá, solicita ser trasladado a un establecimiento penitenciario de la República del Perú para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales panameñas, por la comisión del delito de trá fi co internacional de drogas; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo; Que, mediante Informe Nº 256-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana JORGE TORIBIO TORRES ANDRADE a un centro penitenciario de la República del Perú; Que, también es necesario requerir que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, conforme al Tratado entre la República del Perú y la República de Panamá sobre Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 10 de diciembre de 2002 y vigente desde el 29 de enero de 2004; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto al trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana JORGE TORIBIO TORRES ANDRADE, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Centro Penitenciario La Joya de la República de Panamá, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales panameñas en un centro penitenciario de la República del Perú. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos HumanosELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZMinistra de Relaciones Exteriores 1921913-5 Acceden a solicitud de traslado activo de ciudadano de nacionalidad peruana, para que cumpla el resto de la condena impuesta por autoridades judiciales panameñas en un centro penitenciario de la República del Perú. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2021-JUS Lima, 21 de enero de 2021VISTO; el Informe Nº 247-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana SANDRO EDGAR SÁNCHEZ TORRES; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad peruana SANDRO EDGAR SÁNCHEZ TORRES, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario La Joya de la República de Panamá, solicita ser trasladado a un establecimiento penitenciario de la República del Perú para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales panameñas, por la comisión del delito de trá fi co internacional de sustancias ilícitas; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo; Que, mediante Informe Nº 247-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, se propone acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana SANDRO EDGAR SÁNCHEZ TORRES a un centro penitenciario de la República del Perú; Que, también es necesario requerir que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, conforme al Tratado entre la República del Perú y la República de Panamá sobre Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 10 de diciembre de 2002 y vigente desde el 29 de enero de 2004; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto al trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana SANDRO EDGAR SÁNCHEZ TORRES, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Centro Penitenciario La Joya de la República de Panamá, para que cumpla el resto de la condena