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7 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / Dirección de Consulta Previa y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296 y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2011- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Declaratoria y Gestión de los Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar al Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en la subcategoría de Paisaje Vivo, ubicado en el distrito de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar la Ficha Técnica del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” referido en el artículo 1 y que como anexo forma parte integrante de la presente resolución; fi cha técnica que contiene la delimitación del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”, conforme al Plano PP-001-2020-DPC-DGPC/MC, y que comprende un área total de 11,594.7411 Ha con un perímetro total de 63,096.18 ml, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran determinados en el precitado plano. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Cultural la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Paisaje Cultural “Cuyocuyo”, en la sub categoría de Paisaje Vivo; así como los planos anexos a la Ficha Técnica señalada en el artículo 2 de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 4.- La Dirección de Paisaje Cultural, elabora el Plan de Gestión y Manejo del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”, en un plazo no mayor de un año de publicada la presente resolución, que incluye el detalle de los sectores determinados en su delimitación, los que deben estar basados en el uso consuetudinario del territorio, la identi fi cación de derechos de uso concedidos por el Estado y, analizando la disposición de las expresiones y manifestaciones culturales relacionadas a la actividad agrícola y pecuaria en el paisaje cultural. La sectorización es la base sobre la que se reconocen los diversos usos del territorio que compone el paisaje cultural, adecuado a las dinámicas sociales existentes y que han mantenido la vigencia de lo que se propone hoy en día como patrimonio cultural de la Nación. En el Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”, los sectores se de fi nen: 4.1. El sector que concentra las manifestaciones y expresiones culturales signi fi cativas, este sector está caracterizado por los espacios donde se desarrolla la actividad agrícola sobre infraestructura agropecuaria tradicional. Incluye las zonas con recintos de probables características prehispánicas, por ser considerados elementos de valor cultural en el paisaje cultural. 4.2. El sector que comprende los espacios donde las dinámicas territoriales se mani fi estan de manera complementaria. Está caracterizada por las zonas con presencia de corrales y bofedales evidencias tangibles de la práctica pecuaria tradicional. 4.3. Zona donde no se evidencia de manera tangible la transformación social del territorio, pero que constituye el entorno natural del paisaje cultural. 4.4. La zona de concesiones mineras que comprende las áreas que cuentan previamente con un marco de regulación especí fi ca emitida por el sector público correspondiente. Centros poblados menores de las comunidades campesinas de Ura Ayllu, Puna Ayllu (Distrito de Cuyocuyo), Cojene – Rotojoni y Puna Laqueque. Artículo 5.- La Dirección de Paisaje Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en un plazo no mayor de ciento ochenta días de publicada la presente resolución, elabora las estrategias de participación ciudadana que acompañen el proceso de formulación del Plan de Gestión y Manejo correspondiente al Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”, en forma coordinada con el Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de Sandia, la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo y las siguientes comunidades campesinas: Puna Ayllu (Distrito de Cuyocuyo), Puna Laqueque, Cojene Rotojoni, Ura Ayllu, Ñacoreque, Huancasayani Cumani y Jarahuaña, entre otros actores involucrados; debiendo informar de sus actuaciones al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Artículo 6.- Disponer que previamente a la realización de cualquier proyecto de obra de infraestructura vial, agropecuaria, minera, entre otros, que pudiese impactar el Paisaje Cultural declarado como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, deberá ser evaluado conforme a la normativa del sector Cultura. Artículo 7.- Notifi car la presente resolución al Gobierno Regional de Puno, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno, a la Dirección Regional Agraria de Puno, a la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno, a la Dirección Regional de Salud de Puno, a la Dirección Regional de Educación de Puno, a la Municipalidad Provincial de Sandia, a la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo, a los/as presidentes/as de las siguientes comunidades campesinas: Puna Ayllu (Distrito de Cuyocuyo), Puna Laqueque, Cojene Rotojoni, Ura Ayllu, Ñacoreque, Huancasayani Cumani, Jarahuaña; así como a representantes de las siguientes concesiones y/o empresas mineras: Concesión Minera Gerad 1, Concesión Laguna Yahuirjani - Concesión sillacunca, S.M.R.L. GREEN GOLD Distributor Group, S.M.R.L. Dos Marías I, S.M.R.L. Cosur I y la Empresa Minera Condoraque S.A., incluyendo a las siguientes personas: Pedro Pablo Mamani Luna, José Luis Sucso Ramírez, Jeidi Zuli Maldonado Arosquipa, Clinio Helmut Maldonado Arosquipa, Leonarda Arosquipa Flores, Pilar Meri Monrroy Fernández y a la Sucesión Selso Maldonado Chambi para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA DirectoraDespacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1921459-1 DEFENSA Modifican la R.M. N° 0049-2019-DE/SG, que autorizó viaje de oficial del Ejército del Perú a EE.UU., en comisión especial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2021-DE Lima, 21 de enero del 2021VISTOS:El O fi cio N° 00069-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN, de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00063-2021-MINDEF/SG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0049-2019- DE/SG del 17 de enero de 2019, se autorizó el viaje en Comisión Especial en el Exterior del General de División