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16 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 / El Peruano ejecutora a su cargo; en este sentido, considerando que las Unidades de Administración, en virtud de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 026-2017-IN, son responsables realizar las acciones antes detalladas; resulta necesario precisar que el Manual de Operaciones de las Unidades Ejecutoras a cargo de la Policía Nacional del Perú, no resulta aplicable a la Unidad Ejecutora 019: Escuela Nacional de Formación Profesional Policial PNP; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267; y, la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación Aprobar el Manual de Operaciones de las Unidades Ejecutoras a cargo de la Policía Nacional del Perú, con excepción de la Unidad Ejecutora 019: Escuela Nacional de Formación Profesional Policial PNP, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y está constituido por cuatro (4) títulos, veinticuatro (24) artículos, dos (2) disposiciones complementarias fi nales y dos (2) Anexos. Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones aprobado en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1921920-1 Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0047-2021-IN Lima, 21 de enero de 2021VISTOS, el O fi cio N° 39-2021-SUBCOMGEN PNP/ DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 000077-2021/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 053-2020- JUS de fecha 18 de marzo de 2020, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Francisco Rafael Rosales Pareja, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones – Función Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Santa, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y, disponer su presentación por la vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso; Que, con mensaje de referencia EX 819/20/UDI/ G9/DAG de fecha 16 de diciembre de 2020, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL-Buenos Aires, comunica a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL-Lima que, habiendo sido autorizada la entrega a la República del Perú del ciudadano peruano Francisco Rafael Rosales Pareja, solicita el itinerario de viaje, así como la lista del personal policial designado; Que, a través del O fi cio N° 10886-2020-SCGPNP/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 18 de diciembre de 2020, la O fi cina Central Nacional INTERPOL-Lima comunica la designación del Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Walter Alberto Ramírez Ortega y del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Abelardo Arias Sánchez, para que viajen en comisión de servicios a la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano Francisco Rafael Rosales Pareja; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 06-2021-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 6 de enero de 2021, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Subo fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Walter Alberto Ramírez Ortega y del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Abelardo Arias Sánchez, propuestos por la O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, del 22 al 26 de enero de 2021, a la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido