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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Resolución Ministerial dispone que, a fi n de predecir correctamente los impactos, formular medidas efectivas de actuación, mitigación y garantizar un proceso de evaluación técnicamente consistente la ANA aprueba, mediante Resolución Jefatural, una Línea Base en un plazo no mayor de ciento veinte días (120) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha Resolución Ministerial; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 237-2020-MINAGRI amplía, con e fi cacia anticipada al 13 de setiembre de 2020, el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 118- 2020-MINAGRI, en ciento veinte (120) días calendario adicionales, el cual culminó el 11 de enero de 2021; Que, con el O fi cio N° 018-2021-ANA-J/OAJ, aclarado con el O fi cio N° 019-2021-ANA-J/OAJ, el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua solicita una ampliación del referido plazo por sesenta (60) días calendario, con efi cacia anticipada al 12 de enero de 2021; sustentándola en el Informe Técnico N° 013-2021-ANA-DOUA, de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, y en el Informe Legal N° 022-2021-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Agua; Que, de acuerdo a lo señalado en los precitados Informe Técnico e Informe Legal, aún no se cuenta con el documento Línea de Base de 127 Juntas de Usuarios, concluido al 100%; considerando las medidas dictadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; así como las limitaciones para cumplir con las actividades programadas en el Plan de Trabajo “Elaboración del Diagnóstico y establecimiento de la Línea Base de las Juntas de Usuarios”, que han tenido los consultores contratados para dichos efectos; Que, asimismo, dichos informes señalan que aún se encuentran pendientes de culminar las siguientes actividades: 1) Elaboración de dos (02) diagnósticos y veinte (20) Líneas Base de Juntas de Usuarios, 2) Validación de las Línea Base de cuarenta (40) Juntas de Usuarios por las Administraciones Locales de Agua, 3) Integración y consolidación de la Línea Base y encuestas de las ciento veintisiete (127) Juntas de Usuarios; las cuales son indispensables para establecer la “Línea Base” de las Juntas de Usuarios; Que, la solicitud de ampliación de plazo presentada por la ANA, cuenta con la aprobación del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, creado por la Resolución Ministerial N° 118-2020-MINAGRI, conforme consta en el Acta N° 07, correspondiente a su Sesión Ordinaria de fecha 09 de enero de 2021; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, la referida solicitud de ampliación de plazo por sesenta (60) días calendario, con e fi cacia anticipada al 12 de enero de 2021, presentada y sustentada por la ANA, se encuentra dentro de los supuestos previstos en la norma señalada en el considerando precedente, por lo que corresponde ser acogida; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1. Ampliación de plazo Ampliar por sesenta (60) días calendario, con e fi cacia anticipada al 12 de enero de 2021, el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 118- 2020-MINAGRI, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 0237-2020-MINAGRI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comunique y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1921922-1 Designan Jefe de la Unidad de Administración del Programa Subsectorial de Irrigaciones Programa Subsectorial de Irrigaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00012-2021-MIDAGRI-PSI Lima, 21 de enero de 2021VISTA:La Resolución Directoral Nº 114-2020-MINAGRI- PSI de fecha 30 de diciembre de 2020, el Informe Nº 0019-2021-MIDAGRI-PSI-UADM-RRHH de fecha 19 de enero de 2021, y Memorando Nº 0078-2021-MIDAGRI-PSI-UADM de fecha 19 de enero de 2021, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 28675 se establece que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, sustituye para todos los efectos a la Unidad Ejecutora 006: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación UCPSI y la Unidad Ejecutora 006 PSI se encarga de desarrollar las actividades del Programa de Riego Tecni fi cado, así como aquellas que venía ejecutando la Unidad Ejecutora UCPSI en el marco de los compromisos asumidos con organismos internacionales, concertados y en proceso, además de las actividades que se le encargue al Sector en materia de riego; Que, con la Resolución Ministerial N° 0084-2020-MINAGRI de fecha 04 de marzo de 2020, se aprobaron los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, derogándose la Resolución Ministerial N° 01570-2006-AG; Que, a través del artículo primero de la Resolución Directoral N° 027-2020-MINAGRI-PSI de fecha 11 de marzo de 2020, se aprobó con efectividad al 05 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigencia de los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, aprobado por Resolución Ministerial N 0084-2020-MINAGRI, el Cuadro de Equivalencias de las Unidades Funcionales del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, modi fi cada por Resolución Directoral N° 031-2020-MINAGRI-PSI de fecha 01 de junio de 2020; Que, mediante Resolución Directoral Nº 114-2020-MINAGRI-PSI de fecha 30 de diciembre de 2020, se encargó al Ing. JAIME MANUEL ORREGO POMA la Jefatura de la Unidad de Administración del Programa Subsectorial de Irrigaciones;