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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 El Peruano / la de coordinar y proponer la declaratoria del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, la Dirección de Paisaje Cultural, tiene como función proponer, coordinar y emitir opinión sobre las declaratorias de Paisajes Culturales como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe Nº 000040-2019/DPC/ DGPC/VMPCIC/MC del 12 de abril del 2019, la Dirección de Paisaje Cultural presenta la propuesta técnica para la declaración del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” como Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en el distrito de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno; cuya propuesta de delimitación como tal, abarca territorios de las comunidades campesinas de Ura Ayllu, Puna Ayllu, Cojene - Rotojoni y Puna Laqueque, cuyos linderos y medidas perimétricas son detalladas en el Plano PP-001-2018-DPC-DGPC/MC; Que, el Certi fi cado de Búsqueda Catastral del área propuesta para la delimitación del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”, elaborado por la O fi cina Registral de Juliaca de fecha 17 de agosto del 2017, refi ere que si bien no se puede efectuar la correcta verifi cación de dicha área por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Puno, a fi rma que el predio recae parcialmente sobre los predios de las matrices inscritos en las partidas electrónicas N° 05051803, N° 05003351, N° 05047635, N° 05047346, N° 05047545, N° 05046619, N° 05056564, N° 05052583, N° 05007918, N° 05004159 y N° 05047235, del registro de predios; Que, asimismo, el referido Certi fi cado de Búsqueda Catastral re fi ere que se ha encontrado el predio saneado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI inscrito con código de predio N° P48051021, y visto su legajo N° 5397-2013 se aprecia que obra el plano de trazado y lotización el cual fue materia de actualización en la base grá fi ca; además dentro del ámbito de búsqueda se han encontrado los predios independizados e inscritos en las Partidas Electrónicas N° 11095816, N° 11108586, N° 11098744, N° 11092826, N° 05048798 y N° 05048826; Que, sobre lo señalado en el precitado Certi fi cado de Búsqueda Catastral, cabe destacar la siguiente información recabada por la Dirección de Paisaje Cultural: (i) La Jefatura de la O fi cina Zonal Puno de COFOPRI con O fi cio N° 0170-2018-COFOPRI/OZPUN, de fecha 23 de febrero de 2018, informó que existen varios centros poblados dentro del área propuesta, como son: Centro Poblado Ura Ayllu, Centro Poblado Puna Ayllu, Centro Poblado Cojene, entre otros; no teniéndose información detallada debido a que aún no ha intervenido en dichos centros poblados; (ii) La Municipalidad Provincial de Sandia a través del O fi cio N° 523-MPS/A. del 25 de setiembre de 2017, señala que de la revisión del área proyectada para delimitar al Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”, se advierte que los pobladores tienen la posesión de pequeños espacios (1 anden o 2 andenes de medidas variadas por familia en distintos lugares) y los andenes familiares están dentro de los espacios comunales, puesto que una familia puede llegar a ser posesionario de espacios en varias comunidades por un tema de rotación de cultivos; y, (iii) La Dirección Técnica Minera del Ministerio de Energía y Minas, a través del Informe N° 123-2018-MEM-DGM-DTM de fecha 12 de febrero de 2018, pone en conocimiento las concesiones mineras que se encuentran en el ámbito de la propuesta de delimitación del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”; Que, mediante Resolución Directoral N° D000011- 2019-DGPC/MC del 7 de agosto del 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural en uso de las facultades delegadas a través de la Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC, resolvió dar inicio de o fi cio al procedimiento de declaración del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en el distrito de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno; comprendiendo territorios de las comunidades campesinas de Ura Ayllu, Puna Ayllu, Cojene - Rotojoni y Puna Laqueque; proponiendo además una delimitación del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo”; Que, la precitada resolución de inicio de o fi cio del procedimiento de declaración del Paisaje Cultural denominado “Cuyocuyo” como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, fue noti fi cado a interesados y autoridades involucradas con o fi cios remitidos al Gobierno Regional de Puno, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Puno, a la Dirección Regional Agraria de Puno, a la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno, a la Dirección Regional de Salud de Puno, a la Dirección Regional de Educación de Puno, a la Municipalidad Provincial de Sandia, a la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo, a los presidentes de las siguientes comunidades campesinas: Puna Ayllu-Patambuco, Puna Ayllu, Puna Laqueque, Cojene Rotojoni, Ura Ayllu, Ñacoreque, Huancasayani Cumani, Jarahuaña y Laqueque Iguara Llamani; así como a representantes de las siguientes concesiones y/o empresas mineras: Concesión Minera Gerad 1, Concesión Laguna Yahuirjani, Concesión sillacunca, S.M.R.L. GREEN GOLD Distributor Group, S.M.R.L. Dos Marías I, S.M.R.L. Cosur I y la Empresa Minera Condoraque S.A., incluyendo a las siguientes personas: Pedro Pablo Mamani Luna, José Luis Sucso Ramírez, Jeidi Zuli Maldonado Arosquipa, Clinio Helmut Maldonado Arosquipa, Leonarda Arosquipa Flores, Pilar Meri Monrroy Fernández y a la Sucesión Selso Maldonado Chambi; Que, asimismo, de conformidad a lo establecido en el numeral 23.1.2. del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se procedió a efectuar la noti fi cación vía edicto en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de diciembre del 2019 y en el diario La Razón el 21 de diciembre del 2019, a todos aquellos cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por el acto a ejecutar; Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2017- MC, se aprueban los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, para el procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de paisaje cultural; Que, el artículo 2.1 y 2.2 de la precitada resolución, señalan que la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, así como el desarrollo de las reuniones preparatorias para el proceso de consulta previa es efectuada por la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identi fi ca la resolución; Que, el numeral 2.3 de la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC, señala que las etapas de publicidad, información, evaluación interna, diálogo y decisión del proceso de consulta previa serán desarrolladas por los órganos competentes de las medidas administrativas; Que, mediante el Informe N° 000002-2019-ICG/DCP/ DGPI/VMI/MC, el Informe Nº D000009-2019-DCP-DAR/MC, el Memorando N° D000122-2019-DCP/MC y el Informe N° 000028-2019/DCP/DGPI/VMI/MC, la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, realiza la identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las afectaciones a los derechos colectivos, concluyendo que las comunidades campesinas Ura Ayllu, Puna Ayllu (distrito de Cuyocuyo), Cojene Rotojoni, Puna Laqueque, Ñacoreque, Huancasayani Cumani, Laqueque Iguara Llamani, Jarahuaña y Puna Ayllu (distrito de Patambuco), cuyos territorios forman parte de la propuesta de paisaje cultural, forman parte de los pueblos indígenas u originarios por lo que corresponde realizar la consulta previa de la declaratoria del paisaje cultural “Cuyocuyo”; Que, la Dirección de Paisaje Cultural a través del Informe Nº 00008-2020-DPC-OEM/MC del 11 de febrero del 2020, alcanza el Informe sobre el proceso de consulta previa de la propuesta de declaratoria del Paisaje Cultural de Cuyocuyo como Patrimonio Cultural de la Nación, en el que se describe y analiza el proceso de consulta previa de la propuesta de declaratoria del paisaje cultural, ejecutado por la Dirección de Paisaje Cultural y con la asistencia técnica de la Dirección de Consulta Previa