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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2021 (22/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2021 / El Peruano Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad alemana JOSEF BERTHOLD FRANK, formulada por las autoridades judiciales de la República Federal de Alemania, para que cumpla la condena impuesta por los delitos de trá fi co ilícito de estupefacientes e introducción ilícita de estupefacientes; y, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de trá fi co ilícito de estupefacientes en grandes cantidades e importación ilícita de estupefacientes en grandes cantidades; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 5 de setiembre de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad alemana JOSEF BERTHOLD FRANK, formulada por las autoridades judiciales de la República Federal de Alemania, para que cumpla la condena impuesta por los delitos de trá fi co ilícito de estupefacientes e introducción ilícita de estupefacientes; y, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de trá fi co ilícito de estupefacientes en grandes cantidades e importación ilícita de estupefacientes en grandes cantidades (Expediente N°127-2019); Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Extradición Pasiva del 5 de setiembre de 2019, realizada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 149-2020/COE-TPC, del 29 de diciembre de 2020, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, formulada por las autoridades judiciales de la República Federal de Alemania, para que cumpla la condena impuesta por los delitos de trá fi co ilícito de estupefacientes e introducción ilícita de estupefacientes; y, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de trá fi co ilícito de estupefacientes en grandes cantidades e importación ilícita de estupefacientes en grandes cantidades; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra el Trá fi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, fi rmada el 20 de diciembre de 1988, rati fi cada por la República Federal de Alemania el 30 de noviembre de 1993 y por la República del Perú el 16 de enero de 1992, conforme al inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, según el cual las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos, sin perjuicio de la aplicación del Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad alemana JOSEF BERTHOLD FRANK, formulada por las autoridades judiciales de la República Federal de Alemania, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la condena impuesta por los delitos de trá fi co ilícito de estupefacientes e introducción ilícita de estupefacientes; y, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de trá fi co ilícito de estupefacientes en grandes cantidades e importación ilícita de estupefacientes en grandes cantidades. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1921913-4 Acceden a solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana, para que cumpla el resto de su condena impuesta por autoridades judiciales panameñas en un centro penitenciario de la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2021-JUS Lima, 21 de enero de 2021