TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2021 / El Peruano Resolución Ejecutiva Nº 129-2020-ITP/DE, se realiza en forma gratuita para cualquier tipo de usuario, sin requerir la aplicación del mecanismo de asignación vía vales de consumo, debido a que dichos servicios se encuentran orientados a la oferta, brindándose por iniciativa del CITE cuando este identi fi ca la viabilidad técnica de su prestación vinculada a la necesidad de una cadena productiva, por lo que presentan un alto costo de exclusión, en consecuencia predomina su carácter de bien público – tradicionalmente fi nanciados con recursos propios de los CITE o con cargo a la cooperación técnica – razón por la cual correspondería su prestación gratuita, sin requerir para su acceso gratuito de la aplicación del mecanismo de vales de consumo, pero sujeta a la existencia de capacidad del CITE (infraestructura, equipo, personal especializado, insumos), se con fi rme la viabilidad técnica de su prestación y que el servicio guarde consistencia con las prioridades de fi nidas en la estrategia del CITE; Que, mediante Memorando Nº 4730-2020-ITP/OPPM del 30 de diciembre de 2020, sustentado en el Informe Nº 025-2020-ITP/OPPM-CM de la misma fecha, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, concluyó que la propuesta formulada por la DEDFO resulta viable para garantizar la implementación del Decreto Legislativo Nº 1491 en contribución a la reactivación de la productividad de las MIPYME y otras unidades productivas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; Que, mediante Informe Nº 761-2020-ITP/OAJ del 30 de diciembre de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar la propuesta formulada por la DEDFO, a fi n de garantizar la implementación del Decreto Legislativo Nº 1491, en contribución a la reactivación de la productividad de las MIPYME y otras unidades productivas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, corresponde aplicar con e fi cacia anticipada al 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre del año en curso, la aprobación de los servicios de mediana complejidad al cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 17.1 del artículo 17 de la norma antes señalada, al ser más favorable a los administrados, no lesionar derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y existir en la fecha a la que se pretende retrotraerla e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Con los vistos de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de las MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ejecutiva Nº 129-2020-ITP/DE, conforme al siguiente detalle: “Artículo 1.- Aprobar, (i) el sexto grupo de servicios de baja y mediana complejidad tecnológica que no están sujetos al pago de tarifas; y ii) los órganos desconcentrados del ITP que los brindan, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1491, con e fi cacia anticipada al 11 de mayo de 2020 para los servicios de baja complejidad y los servicios de mediana complejidad; en ambos casos hasta el 31 de diciembre del año en curso; conforme a lo siguientte: Órganos Tipo de servicioServicios de Mediana Complejidad Tecnológica Asistencia TécnicaDiseño y Desarrollo de productosSoporte ProductivoEnsayos de LaboratorioCapacitación EspecializadaCertifi cación de Competencias LaboralesTotal por tipo de servicio Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE)Convencionales (inc. Tarifarios)9 2 13 54 33 12 123 Adicionales (a lostarifarios)4 4 44 4 5 2 63 Total general 13 6 57 58 38 14 186 ÓrganosServicios de Baja Complejidad Tecnológica Información Tecnológica EspecializadaAsesoría Técnica Capacitación Básica Total Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE)51 2 255 El detalle de los órganos y servicios señalados se encuentra en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.” Artículo 2.- Modi fi car el Anexo Nº 4 de la Resolución Ejecutiva Nº 129-2020-ITP/DE, referido a la Cartera consolidada de servicios de asistencia técnica, diseño y desarrollo de productos, ensayos de laboratorio, soporte productivo, capacitación especializada y certi fi cación de competencias laborales de mediana complejidad tecnológica de acceso gratuito por parte de las unidades productivas que brindan los órganos autorizados del ITP - Red CITE, sujeto a la aplicación del mecanismo de vales de consumo, en el marco de la cuarta etapa de implementación del Decreto Legislativo Nº 1491, en concordancia con lo señalado en el artículo 1 precedente, conforme al Anexo Nº 2 de la presente Resolución.