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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2021 (28/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de sociedad de auditoría externa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 008-2021-SMV/02 Lima, 26 de enero de 2021El Superintendente del Mercado de ValoresVISTOS:El Expediente N° 2020035337 y el Informe Conjunto N°104-2021-SMV/07/08 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Administración de la Superintendencia del Mercado de Valores. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República publicada el 28 de marzo de 2018, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, según lo dispuesto por la citada Ley, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; Que, por Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG publicada el 23 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República; Que, con O fi cio N° 000308-2020-CG/GAD recibido el 5 de octubre de 2020, la Contraloría General de la República solicitó a la SMV efectuar, dentro de los diez días calendario siguientes, la transferencia fi nanciera del importe ascendente a S/ 135 122,00 incluido IGV, para el pago del 100% de la retribución económica de la sociedad de Auditoría Velásquez, Mazuelos y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, encargada de la auditoría gubernamental del período 2020. Asimismo, de manera excepcional y dentro del mismo plazo otorgado, la SMV podía efectuar la transferencia del 50% de la citada retribución económica, y por el otro 50% adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional del año 2021, debiendo realizar la transferencia a más tardar en enero de dicho año; Que, de acuerdo con el informe de vistos, se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la segunda transferencia a favor de la Contraloría General de la República, por el monto ascendente a S/ 67 561,00 (Sesenta y siete mil quinientos sesenta y uno con 00/100 soles) para la contratación de la sociedad de auditoría externa para el ejercicio 2020; y, Estando a lo señalado y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785 y en el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2021, del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado de Valores [001274] hasta por la suma de S/ 67 561,00 (Sesenta y siete mil quinientos sesenta y uno con 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinada a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2020 de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 058: Superintendencia del Mercado de Valores, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia del Mercado de Valores [001274], Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca del Gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1923179-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Postergan la fecha de designación de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como Emisores Electrónicos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000011-2021/SUNAT Lima, 26 de enero de 2021CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 318-2017/SUNAT, a partir del 1 de febrero de 2021, se designa como emisores electrónicos a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), para que emitan por todas sus operaciones -salvo el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país- facturas electrónicas y boletas de venta electrónicas