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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2021 (28/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2021 / El Peruano De la revisión de la plataforma electoral, en los Expedientes N.os EG.2021005046 y EG.2021005047, que son mencionados en la resolución de improcedencia, se observa que el escrito de subsanación fue presentado el 26 de diciembre de 2020, en dos oportunidades, a las 16:15:54 y 16:50:41 horas.   De lo observado en las imágenes, se veri fi ca que el escrito de subsanación, junto a los anexos correspondientes, fueron presentados de manera oportuna, el 26 de diciembre de 2020, esto es, antes de las 20:00 horas, conforme al criterio señalado en el considerando 2.3 de la presente resolución. 2.7. En consecuencia, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal que rigen, de manera privilegiada, los procesos electorales, enmarcados en un cronograma compuesto por etapas preclusivas, y a efectos de no dilatar innecesariamente el trámite del presente expediente ni el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos en el cronograma aplicable para las EG 2021, este Supremo Tribunal, en el caso concreto, emitirá un pronunciamiento de fondo, relacionado con las observaciones efectuadas a los candidatos en cuestión 2.8. De los actuados, se aprecia que mediante la Resolución Nº 00045-2020-JEE-LIC2/JNE, del 23 diciembre de 2020, el JEE solicitó que los mencionados candidatos presenten sus cargos de solicitud de licencia sin goce de haber. 2.9. Respecto al candidato Roberto Helbert Sánchez Palomino, la organización política recurrente presentó la Resolución de Alcaldía Nº 284-2020-MPH, del 12 de noviembre de 2020, con la que se acepta la renuncia de dicho candidato al cargo de Gerente de Desarrollo Social y Participación Ciudadana. Con ello se acredita que, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de lista correspondiente, el citado candidato no mantenía relación laboral con la referida municipalidad, por lo que la mencionada observación se encuentra subsanada. 2.10. Sobre el candidato Hugo Arnaldo Chacón Málaga, el recurrente mani fi esta que este trabaja para la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, bajo la modalidad de servicios profesionales, razón por la cual emite recibos por honorarios; además, señala que solo trabajó en dicha institución hasta el 2 de agosto de 2020, conforme lo indica la Resolución Directoral Nº 1780-2020EPG-UNSAAC, del 2 de diciembre de 2020. 2.11. Cabe precisar que el referido candidato fue contratado bajo la modalidad de locación de servicios, motivo por el cual, no le es exigible la presentación de solicitud de licencia sin goce de haber, en tanto dicha modalidad de contratación es de naturaleza civil. Además, se advierte que, a la fecha de presentación de la lista de candidatos, no tenía vínculo contractual alguno con el Estado. 2.12. En cuanto a la candidata Lena Leslie María Mercedes Torres Chávez, se le solicitó su licencia sin goce de haber, debido a que en su DJHV consignó que se desempeña como veterinaria en la Municipalidad Distrital de San Miguel. 2.13. Al respecto, se observa de los actuados la solicitud de la licencia sin goce de haber de la referida candidata, la cual fue presentada el 22 de diciembre de 2020 ante la Municipalidad Distrital de San Miguel, por ello, la respectiva observación también queda subsanada. 2.14. En vista de las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación con los efectos consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00099-2020-JEE-LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Roberto Helbert Sánchez Palomino (Nº 1), Hugo Arnaldo Chacón Málaga (Nº 29) y Lena Leslie María Mercedes Torres Chávez (Nº 34), candidatos al Congreso de la República de la referida organización política para el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1923374-1