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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, señala que el Órgano Resolutivo (OR) es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Asimismo, en los numerales 2 y 3 del numeral 9.3 del mencionado artículo, establece que el OR del Sector tiene la función de designar a la OPMI del Sector y al Responsable de la OPMI de acuerdo con el per fi l profesional que establece la DGPMI. Dicho Responsable no puede formar parte de ninguna OPMI, UF o UEI; Que, conforme a lo establecido en numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, el OR designa a la OPMI, así como a su Responsable mediante la resolución o acto correspondiente, debiendo comunicar dicha designación a la DGPMI a través del Formato Nº 01-A: Registro de la OPMI y su Responsable para su registro en el Banco de Inversiones; Que, mediante el documento del Visto, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo recomienda actualizar la designación del Responsable de la OPMI del Sector Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la normativa vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversión y Gestión de Inversiones; Que, en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como por lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, corresponde designar al Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Katherine Vanessa Castro Gallo, Especialista en Seguimiento de Inversiones de la O fi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, como Responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 264-2020-MINCETUR. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1924309-1CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuatrocientos cuarenta y seis bienes muebles, agrupados en doscientos treinta y seis fichas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000026-2021-VMPCIC/MC San Borja, 28 de enero del 2021VISTOS; el Informe N° 000005-2021-DGM/MC y el Memorando Nº 000028-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000036-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en