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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral Nº D000030- 2019-DGM/MC, se determina la protección provisional de doscientos sesenta bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 99 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; los cuales fueron incautados por la División de Delitos Aduaneros de la Dirección de Policía Fiscal de la Policía Nacional del Perú; Que, asimismo, a través de la Resolución Directoral Nº 000093-2020-DGM/MC, se otorga la prórroga de la protección provisional determinada por la Resolución Directoral Nº D000030-2019-DGM/MC, de conformidad con lo establecido en el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; Que, posteriormente, mediante el Informe Nº 000069-2020-DRBM-MGL/MC, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles precisa que los bienes muebles incautados son cuatrocientos cuarenta y ocho, de los cuales cuatrocientos cuarenta y seis bienes son de origen prehispánico peruano pertenecientes a los periodos intermedio temprano, horizonte medio, intermedio tardío y horizonte tardío de la costa y sierra sur, y dos bienes muebles (textiles) no pertenecen al Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Informe N° 000005-2021- DGM/MC y el Memorando Nº 000028-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos elevó los Informes Nº 000069-2020-DRBM-MGL/MC y Nº 000003-2021-DRBM-MGL/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cuatrocientos cuarenta y seis bienes muebles, los cuales se encuentran agrupados en doscientos treinta y seis fi chas; Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los cuatrocientos cuarenta y seis bienes muebles, agrupados en doscientos treinta y seis fi chas, presentan los siguientes valores: i) Valor histórico, ya que son un testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de las sociedades que se desarrollaron en el sur del Perú en la época prehispánica mostrando una ocupación continua de la zona desde las épocas más tempranas como es el periodo intermedio temprano hasta el horizonte tardío; ii) Valor estético, por su singularidad o particularidad, por su unicidad al ser piezas irrepetibles, por la armonía de su conformación, por la forma como se presentan los elementos de su composición, por la simetría de sus propios elementos, por la originalidad y representatividad de su iconografía; iii) Valor cientí fi co, ya que permite inferir o interpretar un número de posibilidades ligadas tanto al textil como a la sociedad que los produjo, por ejemplo, la identi fi cación de los rasgos tecnológicos que va en forma directa al nivel de conocimiento alcanzado en la fabricación por el tejedor; el manejo de las técnicas del teñido que indica el conocimiento del entorno natural, su experimentación y la forma de tratamiento, y aplicación para lograr el bien deseado; el análisis iconográ fi co que permite conocer los simbolismos, las creencias y la concepción del mundo de la sociedad que los produjo; iv) Valor social, el cual se puede apreciar bajo dos perspectivas, la primera por tener valor social dentro de la sociedad que lo produjo, como medio de expresión jerárquica, ya que los textiles son grandes lienzos en los que los signos de origen, linaje, rol y estatus podían ser exhibidos como medio de transmisión ideológica, como obsequio para congraciarse con determinados personajes, y en segundo lugar, por tener un valor social actual al ser reconocidos como patrimonio cultural a nivel internacional y nacional, en este caso en particular, al haber sido recuperados por incautación se devuelve elementos importantes para la generación de la identidad cultural a los peruanos; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cuatrocientos cuarenta y seis bienes muebles, agrupados en doscientos treinta y seis fi chas; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006- ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuatrocientos cuarenta y seis bienes muebles, agrupados en doscientos treinta y seis fi chas, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1923984-1 Formalizan el acuerdo de designación de Jefa de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº D000009-2021-IRTP-PE Lima, 29 de enero del 2021CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Cultura, que rige sus actividades por su Ley de creación, Decreto Legislativo Nº 829 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MC; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, corresponde al Consejo Directivo designar y remover en el cargo al Gerente General y a los titulares de los órganos de Asesoramiento, Apoyo y de Línea; Que, encontrándose vacante el cargo de Jefe de la O fi cina de Administración, mediante acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-2021, del 20 de enero de 2021, se aprobó designar a la señora Gladys María Bautista Sánchez en el cargo de con fi anza de Jefa de la O fi cina