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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano declaratoria de la emergencia Sanitaria establecida por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 027-2020-SA y N° 020-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario a partir del 7 de diciembre del 2020 para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Resolución Directoral N° 110-2020 MGP/DGCG de fecha 23 de marzo del 2020, se establecen las medidas de protección sanitaria y precauciones para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo de los buques y embarcaciones; Que, el numeral (20) del artículo 12° del reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene como una de sus funciones la de emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países / territorios / áreas en cinco de las seis regiones de la OMS. La circulación de estas nuevas variantes del SARS-CoV-2 en diferentes países, ha llevado al cierre de fronteras con Europa y a implementar estrategias de cuarentena y aislamiento a los viajeros que ingresen al país de destino; Que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha con fi rmado la identi fi cación de la nueva variante del virus SARSCoV-2 en nuestro país; por lo que, resulta necesario que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas; Que, mediante Resolución Directoral 440-2020 MGP/ DGCG de fecha 02 de diciembre del 2020, se aprueban las “Medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores y representantes de las naves dedicadas a las actividades de Náutica Recreativa”, sin embargo, con las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Supremo del visto, es necesario actualizar la resolución directoral antes mencionada; De conformidad a lo formulado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reemplazar el anexo “A” de la Resolución Directoral N° 440-2020-MGP/DGCG de fecha 02 de diciembre 2020, que establece el “Protocolo de Protección y Prevención para la realización de la actividad de náutica recreativa y ofrecer prácticas seguras frente a la COVID-19”. Artículo 2º.- Precisar que estas medidas de protección sanitaria y precaución contra el COVID-19 podrán ser modi fi cadas en base a las normas modi fi catorias o ampliatorias emitidas por el Estado Peruano respecto a la nueva convivencia social. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ALBERTO ALCALÁ LUNA Director General de Capitanías y Guardacostas 1924313-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban segunda transferencia financiera del SENASA a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0019-2021-MIDAGRI-SENASA 29 de enero de 2021VISTOS: El INFORME-0005-2021-MIDAGRI-SENASA- OPDI-RALBITRES de fecha 29 de enero de 2021, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; el INFORME-0006-2021-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA de fecha 29 de enero de 2021, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Jefatural-0138-2020- MIDAGRI-SENASA, de fecha 29 de diciembre de 2020, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de conformidad con la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, señala que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785 dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiéndose publicar la referida resolución en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 369- 2019-CG, publicada el 23 de octubre de 2019 en el diario ofi cial El Peruano, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con el OFICIO Nº 000449-2020-CG/SGE, ingresado por mesa de partes virtual de la institución el 19 de octubre de 2020, la Contraloría General de la República precisa que el SENASA ha efectuado la transferencia fi nanciera correspondiente al periodo 2019 y solicita que se trans fi era el monto de la retribución económica respecto a la auditoría fi nanciera del periodo 2020 para la contratación y pago de la sociedad de auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar la auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos 2019 y 2020, conjuntamente; Que, a través del INFORME-0006-2021-MIDAGRI- SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA, el Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto concluye que la institución cumplió con cancelar el pago por la auditoría fi nanciera correspondiente al periodo 2019 y que se realizó la primera transferencia fi nanciera por la auditoría correspondiente al periodo 2020; además, que se cuenta con disponibilidad presupuestal para fi nanciar la segunda transferencia fi nanciera por el 50% restante de la retribución económica con el propósito de cancelar el fi nanciamiento de la contratación de la sociedad auditora que realizará la auditoría fi nanciera del periodo 2020 del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Asimismo, recomienda autorizar la mencionada transferencia; Que, con el INFORME-0005-2020-MIDAGRI- SENASA-OPDI-RALBITRES, la Directora General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional mani fi esta su conformidad con el informe referido en el considerando precedente;