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13 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / pago de estos adeudos, a efectos de evitar una doble asignación de recursos a los bene fi ciarios. 12.2 Durante dicho periodo, de haberse efectuado pago alguno al acreedor que resulte bene fi ciario en el decreto supremo publicado, se descuenta hasta el monto total pagado, y el fondo no empleado, bajo responsabilidad no se aplica a otro acreedor distinto al bene fi ciario publicado en el Decreto Supremo con número de expediente y/o Documento Nacional de Identidad (DNI). SUBCAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL SECTOR EDUCACIÓN Artículo 13. Reglas especiales para el sector Educación El Listado Complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020 del Sector Educación, se aprueba de acuerdo a los criterios de priorización establecidos por el Ministerio de Educación, conforme lo señala el numeral 7 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084. Artículo 14. Elaboración y aprobación del Listado Complementario del Sector Educación por la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial elabora y aprueba el Listado Complementario del Sector Educación, sobre la base de la información presentada por sus respectivos Pliegos, siguiendo en lo que corresponda, los procedimientos establecidos en los artículos 8 y 9 del presente reglamento. Artículo 15. Presentación del Listado Complementario La Comisión Multisectorial, en el mismo plazo establecido en el artículo 11, presenta un informe fi nal al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conteniendo el Listado Complementario del Sector Educación, a fi n de que este último proponga el Decreto Supremo a que se re fi ere el segundo párrafo del numeral 6 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084. Artículo 16. Programación de pagos efectuados a cargo de la entidad Para los saldos actualizados de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Listado Complementario del Sector Educación es de aplicación la regla establecida en el artículo 12. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD Y CONTROL Artículo 17. Responsabilidad de los Comités permanentes Los miembros del Comité permanente de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales son responsables de: 1. El contenido de la información consignada en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado”. 2. Utilizar y aplicar los criterios de priorización para la elaboración del Listado priorizado de deudas derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución. 3. El archivo, la conservación y la custodia de la documentación correspondiente. Artículo 18. Control posterior La Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, efectúa las acciones de control en las entidades públicas para veri fi car el cumplimiento de esta norma. La Procuraduría General del Estado efectúa la supervisión de las actividades a cargo de las Procuradurías Públicas o las que hagan sus veces en las referidas entidades. 1924321-2EDUCACION Designan Secretaria Nacional de la Juventud del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2021-MINEDU Lima, 29 de enero de 2021VISTOS, el Expediente Nº OGEPER2021- INT-0010480, el Informe N° 00027-2021-MINEDU/SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario(a) Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora NOELIA SOLANGE CHAVEZ ANGELES en el cargo de Secretaria Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1924258-1 Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para el Proceso Único de Admisión 2021 a los Colegios de Alto Rendimiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2021-MINEDU Lima, 30 de enero de 2021VISTOS, el Expediente N° 0011997-2021; el Informe Nº 00003-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; el Informe N° 00090-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 00145-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo