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12 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano de deudas del grupo 5 consignado en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30137. Artículo 8. Presentación de información de parte de las entidades 8.1 Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales presentan, a la Comisión Multisectorial, la información relacionada al Listado priorizado de sentencias judiciales, sin incluir los adeudos del sector Educación, para su evaluación, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de su instalación. 8.2 Los miembros del Comité permanente de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales a que se re fi ere el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30137, en lo que corresponda para el presente proceso, cumplen las funciones establecidas en el párrafo 11.1 del artículo 11 del citado Reglamento, y siguen los procedimientos para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales, dispuestas en el artículo 12 del mismo Reglamento y lo que disponga la Comisión Multisectorial. 8.3 Complementariamente a las funciones y procedimientos señalados en el párrafo precedente, los Comités permanentes realizan las siguientes actividades: 1. Aprueban, mediante acta, el Listado priorizado de sentencias judiciales en calidad cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, en un plazo no mayor a los veintisiete (27) días hábiles de haberse instalado la Comisión Multisectorial. 2. Emiten, en el mismo acto, en base a los registros del Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado” los resúmenes de la deuda que se detallan a continuación: a) Por grupos y niveles de priorización; y b) Por la condición de enfermedad en fase terminal, avanzada, discapacidad severa y por la edad de los acreedores. 3. El Listado priorizado es visado y fi rmado por los integrantes del Comité. Permanece en la entidad para los controles que la autoridad competente pudiera disponer, este documento no es enviado a la Comisión Multisectorial. 4. Previo a la aprobación del mencionado Listado priorizado y la emisión de los resúmenes de la deuda, el Comité permanente: a). Actualiza los saldos de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, o cualquier otra condición del acreedor, hasta la fecha de la sesión convocada para aprobar el Listado priorizado, o hasta el plazo asignado para subsanar las observaciones comunicadas por la Comisión Multisectorial. b). Considera las formalidades de los informes médicos, establecidas en el artículo 6 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30137, desde la fecha de su vigencia. c). Digitaliza y adjunta en el indicado Aplicativo Informático, los informes médicos y los documentos de evaluación realizados por especialistas de la salud en apoyo al Comité permanente, para con fi rmar el estadio de la enfermedad del acreedor. d). Sustenta y justi fi ca mediante un informe, los casos de modi fi cación de datos de expedientes judiciales atendidos anteriormente con un Decreto Supremo; registra los cambios en el Aplicativo Informático los cuales se aprueban, mediante Acta. Estos documentos se envían con o fi cio a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la con fi rmación de la pertinencia del pedido, que se realiza a través del Aplicativo Informático, de ser rechazado el pedido, se comunica el motivo del rechazo. e). Revisa el reporte de observaciones que se emiten del mencionado Aplicativo Informático, para evitar inconsistencias al momento de generar el Listado priorizado.8.4 El titular de la entidad, en el plazo previsto en el párrafo 8.1, presenta mediante o fi cio a la Comisión Multisectorial, copia del acta del Comité permanente que aprueba el Listado priorizado, adjuntando únicamente las copias de los resúmenes de la deuda que se indican en el numeral 2 del párrafo 8.3 precedente. 8.5 Los expedientes que se registran con posterioridad a la aprobación del Listado priorizado, no son considerados en el Listado priorizado de fi nitivo que aprueba el Comité permanente, que es emitido en la etapa de levantamiento de observaciones, comunicadas por la Comisión Multisectorial. Asimismo, no son considerados los expedientes que se eliminan del citado Listado para volverse a registrar. Artículo 9. Subsanación de información9.1 Dentro de los cinco (05) días hábiles de haber culminado la etapa de presentación de información, de ser necesario, la Comisión Multisectorial requiere al Comité permanente que subsane los errores materiales de los datos consignados en los listados priorizados remitidos, lo que el Comité realiza en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al requerimiento. 9.2 La subsanación que se efectúa dentro del plazo requerido por la Comisión Multisectorial, es aprobada por el Comité permanente, siguiendo las actividades establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del párrafo 8.3 del artículo 8 de este dispositivo normativo. Asimismo, la citada subsanación es remitida a la Comisión Multisectorial, conforme a lo previsto en el párrafo 8.4. Artículo 10. Elaboración y aprobación del listado complementario por la Comisión Multisectorial 10.1 La Comisión Multisectorial, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, que se inicia a partir de la fecha de su instalación, elabora y aprueba el Listado Complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, sobre la base de la información presentada por los propios Pliegos que participan en el proceso. 10.2 Previa a la elaboración del Listado Complementario, la Comisión Multisectorial veri fi ca la consistencia de la información y evalúa el cumplimiento normativo, a través del Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”. 10.3 El Listado Complementario se elabora según las reglas de priorización y las condiciones preferentes de atención de pago, establecidas en el artículo 7 de la presente norma reglamentaria, cuyo monto total no debe superar la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, de los sectores sin incluir el sector Educación. 10.4 La información registrada en el mencionado Aplicativo Informático que no cumpla con las normas reglamentarias, no se considera para la elaboración del Listado Complementario. Artículo 11. Presentación del Listado Complementario Dentro del plazo establecido en el párrafo 10.1 del artículo 10, la Comisión Multisectorial presenta el Listado Complementario mediante un informe fi nal al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fi n de que este último proponga el Decreto Supremo de asignación de recursos a que se re fi ere el segundo párrafo del numeral 3 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084. Artículo 12. Programación de pagos efectuados a cargo de la entidad 12.1 Los saldos actualizados de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, presentados a la Comisión Multisectorial para la elaboración y aprobación del Listado Complementario, se mantienen hasta la publicación del Decreto Supremo que asigne recursos presupuestarios para la atención del