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22 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano incumplimiento del pago del derecho de autorización y canon anual dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la resolución autoritativa, el órgano competente noti fi ca al administrado por única vez un requerimiento de pago, otorgándole un plazo, ante cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 016-2010- MTC, que aprueba el Régimen de Canon por el uso del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión, establece un régimen de pago reducido del canon, según el cual el canon anual que deben abonar los titulares de estaciones de radiodifusión comprendidos en dicho régimen se calcula en función al canon resultante de la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2010-MTC y de acuerdo con los porcentajes que en dicho artículo se señalan; Que, asimismo, cabe mencionar que el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, de fi ne que el derecho de autorización es el pago que deben realizar las personas naturales o jurídicas por el otorgamiento y renovación de una autorización para el establecimiento de un servicio de radiodifusión; Que, actualmente 104 gobiernos locales adeudan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones un total de S/. 134, 176.81 por concepto de canon por uso del espectro radioeléctrico derivado de la prestación de servicios de radiodifusión; asimismo, 27 gobiernos locales adeudan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones un total de S/. 64,500.00 por concepto de derecho de autorización derivado de la prestación de servicios de radiodifusión; Que, en esa línea, teniendo en cuenta la función social que cumplen los titulares de autorizaciones de radiodifusión, se advierte la necesidad de promover nuevas estaciones y la continuidad de los servicios de radiodifusión prestados por gobiernos locales y regionales, considerando que de conformidad con el literal b) del artículo 23 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, para obtener una nueva autorización de radiodifusión y para solicitar la renovación de dichos títulos habilitantes, es necesario que el administrado no tenga deudas por concepto de canon o derecho de autorización; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el artículo 7 del Decreto Supremo N° 016-2010-MTC, con el objeto de incluir dentro del referido régimen de pago reducido del canon, a las estaciones de titularidad de los gobiernos locales, y estableciendo que dichos administrados paguen el 0.1 % del canon resultante de la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 3 del mencionado decreto supremo; Que, dicha modi fi cación tiene por fi nalidad promover nuevas estaciones y la continuidad de los servicios de radiodifusión prestados por gobiernos locales, y además aproxima la situación de los gobiernos locales a la de los gobiernos regionales que tienen autorizaciones de radiodifusión, considerando que estos se encuentran exonerados del pago por concepto de canon por uso de espectro radioeléctrico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión; Que, en la misma línea, resulta necesario modi fi car el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, a efectos de establecer que respecto de las autorizaciones de titularidad de gobiernos regionales y locales, la cuantía del derecho de autorización será el 0.1 % de una (1) UIT; en el caso de los gobiernos regionales, cabe indicar que estos son incluidos en la referida modi fi cación, considerando que cuando prestan servicios de radiodifusión también cumplen una función social relevante en bene fi cio de la población al igual que los gobiernos locales, por lo que resulta necesario promover la continuidad de los servicios de radiodifusión de su titularidad; Que, por otro lado, con la fi nalidad de que los gobiernos regionales y locales puedan solicitar nuevas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión o renovar las autorizaciones con las que cuentan, y que las mismas no incurran en causal para dejar sin efecto, lo cual afectaría las satisfacción de las necesidades de comunicación de población vulnerable que solo cuentan con dichos servicios, resulta necesario: i) Otorgar de manera excepcional y, por única vez, el bene fi cio de pago fraccionado de sus deudas por canon, derechos de autorización y multas derivadas de la prestación de los servicios de radiodifusión; y, ii) prorrogar hasta el 28 de febrero de 2022, el plazo para que las entidades del gobierno local, titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, cumplan con la obligación del pago del canon anual por uso del espectro radioeléctrico correspondiente al año 2021; Que, ambos bene fi cios propuestos (de fraccionamiento y prórroga de pago de canon anual del 2021) tienen por fi nalidad mitigar la afectación que la pandemia por el COVID-19 ha ocasionado en la economía nacional, la cual ha perjudicado, entre otros, a los gobiernos regionales y locales que son titulares de autorizaciones para prestar los servicios de radiodifusión; asimismo, a través de dichas medidas se busca promover los servicios de radiodifusión, pues permitirán que los gobiernos regionales y locales puedan continuar prestando el servicio de radiodifusión y además, obtener nuevas autorizaciones para prestar dichos servicios, lo cual bene fi ciará a la población que se encuentra en áreas rurales o de preferente interés social donde los privados no muestran interés en invertir; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, el Decreto Supremo N° 016-2010-MTC, que aprueba el Régimen de Canon por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión; SE DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 7 del Decreto Supremo N° 016-2010-MTC, que aprueba el Régimen de Canon por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión Modifícase el artículo 7 del Decreto Supremo N° 016- 2010-MTC, que aprueba el Régimen de Canon por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión, en los términos siguientes: “Artículo 7.- Régimen de pago reducido El canon anual que deben abonar los titulares de estaciones de radiodifusión comprendidos en el régimen de pago reducido, se calcula en función al canon resultante de la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 3 del presente dispositivo y de acuerdo a los porcentajes siguientes: 1. El servicio de radiodifusión educativa y de radiodifusión comunitaria: Cincuenta por ciento (50%). 2. El servicio de radiodifusión educativa o comunitaria ubicada en localidad fronteriza: Veinticinco por ciento (25%). 3. El servicio de radiodifusión cuyas estaciones están ubicadas en localidad fronteriza: Cincuenta por ciento (50%). 4. El servicio de radiodifusión cuyas estaciones son de titularidad de entidades del Gobierno Local: cero punto uno por ciento (0.1%).” Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 113 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC Modifícase el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 113.- Cuantía del derecho de autorización El pago por derecho de autorización es el siguiente: 1. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión y su renovación: una (1) UIT. 2. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión y su renovación, de estaciones ubicadas en localidades fronterizas: cincuenta por ciento (50%) de una (1) UIT. 3. Autorizaciones para el servicio de radiodifusión con fi nalidad comunitaria y autorizaciones para el servicio de radiodifusión en localidades cali fi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social y su renovación: veinticinco por ciento (25%) de una (1) UIT.