Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / Público para el Año Fiscal 2021, que constan de cuatro (4) capítulos y dieciocho (18) artículos, contenidos en un Anexo que forma parte integrante de esta norma. Artículo 2.- Publicación El Decreto Supremo, incluyendo su Anexo, se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANEXO NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA UNDÉCIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N°31084, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto Aprobar las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, que reactiva la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, regulada como Comisión Multisectorial, a fi n que elabore y apruebe el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020. Artículo 2. Preclusión de plazos Cada plazo del proceso de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución establecido en las Normas Reglamentarias, es de carácter preclusivo. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL Artículo 3. Funciones de la Comisión Multisectorial3.1 La Comisión Multisectorial, tendrá por función la elaboración y aprobación de los siguientes listados complementarios, conforme a lo previsto en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084: a) Listado Complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, sin considerar el Sector Educación. b) Listado Complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, del sector Educación. 3.2 La Comisión Multisectorial, de considerarlo necesario, convoca a otras entidades públicas, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Artículo 4. Conformación y Designación de miembros de la Comisión Multisectorial 4.1 La Comisión Multisectorial está conformada por cinco (05) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá; y, tres (03) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 4.2 En el caso del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicha representación podrá recaer en servidores de la Procuraduría General del Estado. 4.3 Las entidades públicas que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titulares y alternos mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo legal. Artículo 5. Instalación de la Comisión Multisectorial5.1 La Comisión Multisectorial se instala dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo legal. 5.2 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, se encarga de brindar asistencia técnica y administrativa, a fi n de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la Comisión. Artículo 6. Plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial 6.1 La Comisión Multisectorial tiene naturaleza temporal, inicia sus funciones a partir de la fecha de su instalación y concluyen al cumplir el plazo establecido en el numeral 1 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084. 6.2 Concluidas las funciones de la Comisión Multisectorial y publicado el Decreto Supremo que fi nancia el pago de sentencias judiciales, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas que actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, absuelve las consultas y brinda información del resultado del mismo, así como de todo acto relacionado a dicho proceso, en el marco de la presente norma. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SUBCAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES SIN INCLUIR AL SECTOR EDUCACIÓN Artículo 7. Reglas de priorización y condiciones de atención preferente de pago. Para la cancelación y/o amortización de deudas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por bene fi ciario del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin incluir las deudas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, se siguen las siguientes reglas: 1. Se consideran los criterios de priorización establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y las condiciones preferentes para la atención de pago de estos adeudos, incorporadas por la Ley N° 30841. 2. Se siguen los procedimientos y la metodología establecidos en el Capítulo II del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS. 3. Se consideran las siguientes condiciones preferentes de atención de pago, sin exceder los montos señalados a continuación: - Acreedores con enfermedad en fase terminal, hasta S/ 30 000,00; - Acreedores con enfermedad en fase avanzada o con discapacidad severa, hasta S/ 20 000,00; - Acreedores mayores de 65 años de edad, hasta S/ 10 000,00; y, - Acreedores de 65 años o menores de esa edad, hasta S/ 4 000,00. Este monto, también aplica a los acreedores