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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / a los Colegios de Alto Rendimiento”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Derogar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Proceso único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 288-2019-MINEDU. Artículo 3.- Disponer, excepcionalmente, que para el año escolar 2021, los requisitos que deben cumplir los postulantes en el Proceso Único de Admisión son los previstos en el numeral 5.1 del documento normativo denominado “Disposiciones para el Proceso Único de Admisión 2021 a los Colegios de Alto Rendimiento”, aprobado por el Artículo 1 de la presente Resolución. Para tal efecto, los requisitos señalados en el numeral 8.2.5 del Modelo de Servicio Educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 537-2019-MINEDU, no resultan aplicables durante el año escolar 2021. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1924311-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Establecen servicios esenciales prestados de manera permanente por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de lo previsto en el artículo 9 del D.S. N° 008-2021-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2021-MIMP Lima, 30 de enero de 2021Vistos, la Nota N° D000042-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Nota N° D000111-2021-MIMP-DVMPV, el Memorándum N° D000028-2021-MIMP-DVMPV y el Informe N° D000004-2021-MIMP-DVMPV-PCP del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el O fi cio N° D000109-2021-MIMP-AURORA- DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, el Ofi cio N° 000045-2021-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, las Notas N° D000104 y D000103-2021-MIMP-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos, el Memorándum N° D000078-2021-MIMP-OGA, los Informes N° D000037 y D000036-2021-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, los Informes N° D000027 y D000026-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, y los Memorándums N° D000073 y D000072-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 3 del referido Decreto Legislativo N° 1098, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adelante el MIMP, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control de la COVID-19, la misma que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 201-2020- PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario a partir del 01 de enero de 2021; asimismo, con Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, se ha ampliado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021; Que, el artículo 9 del citado Decreto Supremo N° 008- 2021-PCM, declara como esenciales los servicios prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables, los que continuarán brindándose durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; asimismo, indica que mediante Resolución Ministerial, el MIMP dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimento de lo dispuesto en dicho artículo; Que, por otra parte, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias, en adelante el ROF del MIMP, establece que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, monitorear y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos en el campo de la niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; atendiendo especialmente aquellos en situación de riesgo, discriminación, violencia y vulnerabilidad; Que, asimismo, el artículo 61 del ROF del MIMP, indica que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Bene fi cencia y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, aprobado por Resolución Ministerial N° 093-2020-MIMP, señala que el referido Programa Nacional tiene por objeto implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas; Que, el artículo 5 del Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, aprobado por Resolución Ministerial N° 315- 2012-MIMP, precisa que el mencionado Programa Nacional tiene por fi nalidad contribuir con el desarrollo integral de las familias en situación de vulnerabilidad y riesgo social, con énfasis en niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad en situación de abandono, y propiciar su inclusión en la sociedad y el ejercicio pleno de sus derechos; Que, mediante los documentos de Vistos, los Despachos Viceministeriales de Mujer y de Poblaciones