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16 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano Vulnerables, a través de sus órganos de línea y programas nacionales adscritos, han identi fi cado los servicios esenciales que continuarán brindándose durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, personas afectadas por violencia sexual y para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables; Que, en mérito a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que dicte medidas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del mencionado Decreto Supremo N° 008-2021-PCM; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Secretaría General, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, la O fi cina General de Recursos Humanos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modi fi ca el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y N° 002-2021-PCM; y, el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- De los Servicios Esenciales para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar Los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, comprende las actuaciones a través de: SERVICIOS ESENCIALES 1 LÍNEA 100 2 CHAT 100 3 SERVICIO DE ATENCIÓN URGENTE - SAU 4 CENTRO EMERGENCIA MUJER (INCLUYENDO EQUIPOS ITINERANTES) 5 HOGARES DE REFUGIO TEMPORAL Artículo 2.- De los Servicios Esenciales para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables Los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la protección frente al riesgo, desprotección y abandono de las poblaciones vulnerables, comprende las actuaciones a través de: SERVICIOS ESENCIALES 1UNIDADES DE PROTECCIÓN ESPECIAL PARA ATENDER SITUACIONES DE RIESGO O DESPROTECCIÓN FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2LINEA 1880 3SERVICIO DE DICTADO MEDIDAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES -MI60+- 4ATENCIÓN DE ALERTAS O QUEJAS DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES 5SERVICIOS BRINDADOS EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y ACOGIDA RESIDENCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES A CARGO DEL INABIF 6SERVICIOS BRINDADOS A TRAVES DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS FAMILIAS - CEDIF 7 INABIF EN ACCIÓN 8 SERVICIO DE EDUCADORES DE CALLE Artículo 3.- De la prestación permanente de los servicios esencialesEn el marco de lo previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, los servicios esenciales prestados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejecutados las 24 horas del día, son los siguientes: a) Línea 100 b) Chat 100c) Hogares de Refugio Temporald) Servicio de Atención Urgentee) Centros de Emergencia Mujer a través de los equipos itinerantes f) Unidades de protección especial para niños, niñas y adolescentes a través de equipos de contingencia g) Línea 1810h) Servicio de dictado medidas de protección temporal para personas adultas mayores -MI60+- i) Servicios brindados en los centros de atención y acogida residencial de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores a cargo del INABIF j) INABIF en acción Artículo 4.- De las acciones para garantizar la prestación de los servicios esenciales Los Programas Nacionales y los Órganos del MIMP cuyas unidades organizacionales presten los servicios esenciales señalados en el artículo 3 de la presente resolución, en el marco de sus competencias, adoptan las acciones necesarias y urgentes para garantizar su ejecución de manera permanente e ininterrumpida a favor de su población objetivo, lo que incluye, entre otros, el establecimiento de horarios y/o turnos, y el apoyo logístico necesario para los y las servidores/as, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5.- De los servicios itinerantes En un plazo no mayor de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, los Programas Nacionales y los Órganos del MIMP, adoptan las acciones necesarias para implementar los servicios itinerantes que resulten necesarios para la mejor atención de su población objetivo. Estos servicios itinerantes incluyen equipos multidisciplinarios y se desplazan de acuerdo a la situación de urgencia de cada caso. Artículo 6.- De la difusión de los canales de atención virtual La O fi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con los Programas Nacionales y los Órganos responsables de los servicios esenciales, dispone las acciones necesarias para garantizar la difusión hacia la ciudadanía de los canales de atención virtual. Artículo 7.- De la acreditación de colaboradores La Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y los Programas Nacionales, disponen las acciones necesarias para la acreditación de las y los servidores/as que desarrollen actividades relacionadas a los servicios esenciales señalados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, sin perjuicio de la obtención de los respectivos pases laborales y/o vehiculares, según normativa aplicable. Artículo 8.- De la supervisión Los Despachos Viceministeriales de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables, deberán supervisar de manera permanente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 9.- PublicaciónDisponer que la presente Resolución sea publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1924320-1