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10 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 451 : Gobierno Regional del Departamento de La Libertad UNIDAD EJECUTORA 005 : Proyecto Especial ChavimochicPROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario PROYECTO 2077997 : Proyecto Chavimochic Tercera Etapa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 129 893 957,00 --------------------TOTAL EGRESOS 129 893 957,00 A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Subsectorial de Irrigación – PSI PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario PROYECTO 2077997 : Proyecto Chavimochic Tercera Etapa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 129 893 957,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 129 893 957,00 Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo “Ingresos” que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Especí fi cas; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1924321-1 Decreto Supremo que aprueba las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 015-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone reactivar la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, a fi n de aprobar un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, para la cancelación y/o amortización de deudas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, continuando con el proceso de pago de sentencias judiciales iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; Que, el numeral 3 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, dispone de hasta S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para la atención del pago de sentencias en calidad de cosa juzgada y en ejecución de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin incluir el sector Educación, que se fi nancian con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los que se distribuyen sujetándose a los criterios de priorización establecidos en la Ley N° 30137 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, considerando las normas reglamentarias que se aprueben mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, adicionalmente, el numeral 6 de la citada Disposición Complementaria dispone de hasta S/ 200 000 000,00, (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) que se fi nancian con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, los que se distribuyen sujetándose a los criterios de priorización que se aprueben mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último; De conformidad con lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector