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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: La Resolución Ministerial N° 0727-2020-RE, que designó al señor Luis Roberto Arribasplata Campos, en el cargo de con fi anza de Agregado al Consulado General del Perú en Madrid, Reino de España, desde el 1 de enero de 2021; Que, en consecuencia, resulta necesario dar término a la designación del citado empleado en el cargo de confi anza de Agregado al Consulado General del Perú en Madrid, Reino de España; De conformidad con el Decreto Ley N° 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de con fi anza; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y, En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 29357, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar término a la designación del señor Luis Roberto Arribasplata Campos, en el cargo de confi anza de Agregado al Consulado General del Perú en Madrid, Reino de España, con e fi cacia anticipada, el 22 de enero de 2021. Artículo 2.- Dar las gracias al señor Luis Roberto Arribasplata Campos, por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ASTETE Ministra de Relaciones Exteriores 1924205-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0027-2021-RE Mediante O fi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/ 20 c.a. el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0027-2021-RE, publicada en la edición del día 28 de enero de 2021. En el último párrafo de la parte considerativa:DICE:(…) Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (…)DEBE DECIR:(…) Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (…) 1924200-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0028-2021-RE Mediante O fi cio RE (GAB) N° 0-3-A/21 c.a.; el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0028-2021-RE, publicada en la edición del día 28 de enero de 2021.- En el último párrafo de la parte considerativa; DICE:(…) Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (…)DEBE DECIR:(…) Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (…) 1924201-1 SALUD Aprueban la “Directiva Sanitaria: Protocolo que establece las medidas de seguridad y prevención contra la COVID-19 para las actividades de la campaña electoral en las Elecciones Generales 2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2021/MINSA Lima, 29 de enero del 2021Visto, el Expediente N° 21-010749-001, que contiene el Informe N° 006-2021-LERC-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 186-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 76 de la citada Ley establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, re fi ere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su