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21 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Directora General de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 029-2021-TR Lima, 29 de enero de 2021VISTOS: El Memorando N° 0083-2021-MTPE/4/12, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 0096-2021-MTPE/4/8, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General, de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales (CAP-P N° 297), Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Único. Designar, con efectividad al 1 de febrero de 2021, a la señora EMELYN ARANCEL BARRERA, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales (CAP-P N° 297), Nivel F-5, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1924244-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba medidas de promoción de los servicios de radiodifusión de titularidad de los gobiernos regionales y locales DECRETO SUPREMO N° 003-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Política del Perú, los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural; Que, el artículo III de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y a fi anzamiento de la identidad nacional; asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la referida ley, los servicios de radiodifusión tienen por fi nalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, de modo que la última prórroga es por un plazo de noventa (90) días calendario desde el 07 de diciembre de 2020; Que, en ese sentido, los servicios de radiodifusión por señal abierta cumplen una función social primordial, pues constituyen canales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de la ciudadanía a mantenerse informada, y contribuyen con la difusión de contenidos educativos en bene fi cio de la población, así como, en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, coadyuvan a satisfacer las necesidades de información de la población respecto de las medidas sanitarias dictadas por el Estado para luchar contra dicha pandemia, y voluntariamente colaboran con la difusión de la estrategia de educación a distancia denominada “Aprendo en casa” implementada por el Ministerio de Educación; Que, dicha función social de los servicios de radiodifusión también es realizada por los gobiernos regionales y locales, los cuales son los medios más cercanos a la población de aquellas localidades califi cadas como áreas rurales o de preferente interés social, o aquellas donde los privados no muestran interés en brindar servicios de radiodifusión y que solo cuentan con los servicios de sus gobiernos regionales o locales; Que, el cumplimiento de la referida función social de los gobiernos regionales y locales se re fl eja en que actualmente existen 122 estaciones de radiodifusión sonora cuya titularidad corresponde a gobiernos locales, de las cuales 27 prestan dicho servicio en localidades de preferente interés social y 44 en áreas rurales; asimismo, existen 106 estaciones de radiodifusión por televisión cuya titularidad corresponde a gobiernos locales, de las cuales 26 prestan dicho servicio en localidades de preferente interés social y 56 en áreas rurales; además, de las 228 estaciones de radiodifusión autorizadas a gobiernos locales, el 96% (es decir, 221) tienen fi nalidad educativa y el 4% (es decir, 07) tienen fi nalidad comunitaria; Que, por su parte, los gobiernos regionales cuentan con 01 estación de radiodifusión sonora y 03 estaciones de radiodifusión por televisión, todas ellas con fi nalidad educativa; Que, es oportuno señalar que de acuerdo con el artículo 63 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, los titulares del servicio de radiodifusión están obligados al pago de un derecho de autorización o renovación, una tasa por explotación comercial del servicio y el canon por la utilización del espectro radioeléctrico; asimismo, de conformidad con el literal b) del artículo 30 de la referida ley, constituye una causal para dejar sin efecto la autorización del servicio de radiodifusión, el incumplimiento por más de dos (2) años consecutivos del pago del canon por la utilización del espectro radioeléctrico o la tasa por explotación comercial del servicio; además, el literal b) del artículo 23 de la citada ley establece como causal de denegatoria de las solicitudes de autorización para la prestación de servicios de radiodifusión y su renovación, el que el administrado se encuentre adeudando obligaciones relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas u otros conceptos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión; Que, en la misma línea, el artículo 38 en concordancia con el numeral 5) del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, disponen que en caso de